Sentencia nº 047-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009

FECHA 28/5/2009

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) INVERSIONES CORION, S. A, (CORIONSA)

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de MAYO del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio 1-A, esquina S.S., del Sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por INVERSIONES CORION, S. A, (CORIONSA) con Registro Nacional de Contribuyentes No. 130-101-88-4, entidad constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio en la Manzana C No. 4, sector Los Mina Nuevo, Santo Domingo Este, debidamente representado por su abogado constituido y apoderado especial al LIC. J.P. DE LOS SANTOS, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-0108701-3, con estudio profesional en la Avenida Lope de Vega No, 62, Plaza Cristal, L.A.-10E.P. de esta ciudad de Santo Domingo, lugar donde la recurrente hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Resolución No. 159-07, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 11 de mayo del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 22 de junio del año 2007 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 25 de junio del año 2007, suscrita por el LIC. J.P. DE LOS SANTOS, de generales que constan, en representación de la firma INVERSIONES CORION, S. A (CORIONSA), cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: DECLARAR regular y valido el presente Recurso Contencioso Administrativo por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de acuerdo a las disposiciones legales que rigen la materia; SEGUNDO: REVOCAR la Resolución de Reconsideración No. 759-07 de la Dirección General de Impuestos Internos de fecha 11 de mayo del 2007, rechazando la solicitud de reconsideración interpuesta por INVERSIONES Y PRESTAMOS CORION, S. A, de fecha 31 de julio del año 2004, en contra de la Estimación de Oficio y Requerimiento de Pago en su DG-229, de fecha 21 de julio del 2006; TERCERO: ORDENA el pago de un astreinte de Diez Mil Pesos Oro (10,000) diario a partir de la notificación de la sentencia a intervenir a cargo de la Dirección General de Impuestos Internos, por cada días de retraso en el cumplimiento de la sentencia."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 267-2007 de fecha 24 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente antes anotado a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de TREINTA (30) días a partir de la fecha de recibo, produzca su escrito de defensa, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 5 y 6 Párrafo I de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No.533-2007 de fecha 17 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenando al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de cinco (5) días, a partir de la fecha de recibo, presenten su escrito de defensa en virtud del artículo 6 P.I., de la Ley No.13-07, de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 05 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 359-2007 de fecha 25 de septiembre del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: RECHAZAR, por improcedente, mal fundado y carente de base legal, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por INVERSIONES CORION, S. A. (CORIONSA), en fecha 25 de junio del año 2007, en contra de la Resolución No. 159-07 de fecha 11de mayo del año 2007, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 670-2007 de fecha 01 de octubre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, que el escrito antes anotado sea comunicado a la parte recurrente, por el termino de quince (15) días a partir de la fecha de recibo, para los fines indicados, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 21 de julio del año 2006, la Dirección General de Impuestos Internos le notificó a CORION, S. A (CORIONSA) la resolución de Estimación de Oficio y requerimiento de pago No. 229, correspondiente al Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)

RESULTA: Que no conforme con la Estimación de Oficio, la empresa Inversiones y Préstamos Corion, S. A, en fecha 31 de julio del 2006 interpuso un recurso de Reconsideración

RESULTA: Que en fecha 11 de mayo del año 2007, la Dirección General de Impuestos Internos, dictó su Resolución de Reconsideración No.159-07, cuyo dispositivo es el siguiente: "1) DECLARAR regular y válido en la forma el Recurso de reconsideración interpuesto por la empresa INVERSIONES Y PRESTAMOS CORION, S. A 2) RECHAZAR en cuanto al fondo todo el recurso interpuesto por la recurrente; 3) MANTENER en todas sus partes la Estimación de Oficio realizada a las Declaraciones del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondientes al ejercicio fiscal 2004, notificada mediante Comunicación DG No. 229, a la empresa INVERSIONES Y PRESTAMOS CORION, S. A; 4) AUTORIZAR Del contribuyente el pago de las sumas de RD$ 9,050.00, RD$ 9,050.00, RD$ 9,050.00, RD$ 9,050.00, RD$ 9,050.00, RD$ 9,050.00, RD$ 9,050.00, RD$ 9,050.00, RD$ 9,050.00, RD$ 12,067.00, RD$ 12,067.00, RD$ 12,067.00 por concepto de diferencia a pagar en ITBIS; mas las sumas de RD$ 11,043.00, RD$ 11,041.00, RD$ 10,679.00, RD$ 10,317.00, RD$ 9,955.00, RD$ 9,593.00, RD$ 9,231.00, RD$ 8,869.00, RD$ 8,507.00, RD$ 10,860.00, RD$ 10,378.00, RD$ 9,895.00, por concepto de R. por M. en base al 10% el primer mes o fracción de mes y 4%...

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