Sentencia nº 003-1996 de Tribunal Contencioso Tributario, 15 de Julio de 1996

Fecha de Resolución15 de Julio de 1996

FECHA 15/7/1996

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) TELEPUERTO SAN ISIDRO, S. A. (TRICOM)

ABOGADO (S) DR. RAMóN TAPIA ESPINAL Y LIC. M.R.T. LóPEZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y seis (1996), años 152° de la Independencia y 132° de la Restauración

El Tribunal Contencioso Tributario, regularmente constituido por sus Jueces A.R.M., P.; A.C.P., V. y M.A.R., M.C.B. y J.C.E.; asistidos de la infrascrita secretaria en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias en la 3ra. planta del Edificio Gubernamental, sito en la calle 4ta. s/n, del sector de Los Mameyes, jurisdicción del Distrito Nacional, dicta en audiencia pública y en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario la sentencia siguiente

Con motivo del recurso contencioso tributario, interpuesto por Telepuerto San Isidro, S. A. (TRICOM), sociedad comercial, constituida y organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, debidamente representada por los señores doctor R.T.E., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, domiciliado y residente en esta ciudad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0777024-0 y el licenciado M.R.T.L., dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en esta ciudad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0168275-5 con estudio profesional común abierto en la casa No. 138-A de la calle G.A.M.R., E.P., de esta ciudad, contra la Resolución No. 566/95 dictada en fecha 10 de noviembre del mil novecientos noventa y cinco (1995), por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva de fecha veinticuatro (24) del mes de noviembre del mil novecientos noventa y cinco (1995) suscrita por los señores doctor R.T.E. y licenciado M.R.T.L., en sus aludidas calidades, la cual dice en sus conclusiones lo siguiente: "Por las razones expuestas, H.M., y por las demás que tengáis a bien suplir con vuestro elevado e idóneo criterio jurídico, Telepuerto San Isidro, S. A. (TRICOM), os pide, muy respetuosamente, por órgano de sus abogados constituidos y apoderados especiales infrascritos: PRIMERO: Que sea declarada la inconstitucionalidad del artículo 143 del Código Tributario de la República Dominicana, debido a que al disponer ese texto legal que para poder "recurrir al Tribunal Contencioso Tributario contra la aplicación de impuestos y otros tributos públicos, multas, recargos e intereses" previamente hay que pagar esos tributos, viola evidentemente el artículo 109 de la Constitución de la República, que garantiza la gratuidad de la administración de justicia en todo el país, violación que está sancionada por el artículo 46 de la Ley Sustantiva del Estado; SEGUNDO: Que sea anulada la resolución recurrida porque la misma viola flagrantemente el principio de la separación de los poderes públicos, principio consagrado en el artículo 4 de la Constitución de la República, que como se ha dicho es la piedra angular en que descansa todo sistema democrático, desde que tanto la directora general de Rentas Internas, señora A.I. de Peña, como el Secretario de Estado de Finanzas, L.. R.M.V., se abocaron a juzgar el contrato privado, regido por el derecho común suscrito en fecha 1ro. de junio de 1992, entre Telepuerto San Isidro, S. A. (TRICOM) y GFV Comunicaciones, S.A., y a despojarlo de todos sus efectos legales, usurpando de ese modo, groseramente, las funciones del poder jurisdiccional del Estado, o sea de...

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