Sentencia nº 006-1997 de Tribunal Contencioso Tributario, 21 de Marzo de 1997

Fecha de Resolución21 de Marzo de 1997

FECHA 21/3/1997

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) BANCO METROPOLITANO, S. A

ABOGADO (S) DR. A.P.P.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 06-97

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 21 días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y siete (1997), años 154° de la Independencia y 134° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.R.M., P.; A.C.P., V.; M.C.B.; M.A.. Rosario y J.C.E.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública, la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Banco Metropolitano, S.A., debidamente representado por su director general, A.P.P., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador a la sazón de la cédula de identificación personal No. 10690, serie 22, de este domicilio y residencia, contra la Resolución No. 886-92, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 6 de octubre de 1992

Vista y leída la instancia introductiva del recurso, de fecha 24 del mes de mayo del año 1993, y recibida por la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo en fecha 31 de mayo de 1993, suscrita por el Dr. A.P.P., en la calidad antes dicha, y la cual dice en sus conclusiones: PRIMERO: Revocar la Resolución No. 886-92, de fecha 6 de octubre de 1992, de la Secretaría de Estado de Finanzas, en cuanto a los ajustes denominados "exención intereses incentivos turísticos no admitidos" y "penales encaje legal, gastos no admitidos", los cuales han sido mantenidos infundadamente por la Secretaría de Estado de Finanzas, respecto a las declaraciones juradas de sociedades del Banco Metropolitano, S.A., relativas a los ejercicios fiscales terminados el 31 de diciembre de 1985 y 1986; SEGUNDO: Acoger en todas sus partes las conclusiones contenidas en este escrito, anulando o eliminando las impugnaciones o ajustes descritos en el ordinal primero de la presente instancia y que fueran levantados por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta a la declaración jurada del Banco...

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