Sentencia nº 048-1997 de Tribunal Contencioso Tributario, 28 de Octubre de 1997

Fecha de Resolución28 de Octubre de 1997

FECHA 28/10/1997

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) BANCO NACIONAL DE LA CONSTRUCCIóN, S. A. (BANACO)

ABOGADO (S) DR. A.B.H.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 48-97

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete (1997), años 154° de la Independencia y 134° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.R.M., M.C.B., M.A.R.C. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por el Banco Nacional de la Construcción, S. A. (BANACO), sociedad comercial organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, debidamente representado por el Dr. A.B.H., dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0034742-6, con estudio profesional abierto en la Av. A.L. No. 912, 3er. piso, edificio Inmobiliaria Profesional, de esta ciudad, contra la Resolución No. 225-97, de fecha 28 de mayo de 1997, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia de la recurrente de fecha 12 de junio de 1997, suscrita por su abogado y apoderado legal Dr. A.B.H., de generales que constan, cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar, regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso; Segundo: Acoger el mismo en cuanto al fondo y en consecuencia revocar la resolución recurrida en la medida de nuestros alegatos; Tercero: Disponer el envío a ese tribunal, previo al conocimiento del fondo del asunto, del expediente correspondiente que reposa en los archivos de la Dirección del Impuesto sobre la Renta; Cuarto: Concedernos un plazo adicional de 45 días para depositar un escrito ampliatorio"

Visto y leído el Auto No. 59/97 de fecha 17 de junio de 1997, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, enviando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para los fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No. 87-97 de fecha 25 de junio de 1997, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por el Banco Nacional de la Construcción, S. A. (BANACO), en fecha 17 de junio de 1997 en contra de la Resolución No. 225-97, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 28 de mayo de 1997, por el incumplimiento comprobado de la condición "Sine qua non" y formalidad sustancial y taxativa del pago total y previo de la deuda tributaria cierta exigible a cargo de la recurrente (en virtud de la precitada Resolución No. 225-97) estipulada, imperativamente (so pena de irrecibilidad) por los Arts. 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92); Segundo: Denegar, consecuentemente, la solicitud de concesión de "plazo adicional" y de envío "previo" del expediente de este contencioso, de parte de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, por improcedente y mal fundada"

Visto y leído el Auto No. 50/97 de fecha 27 de junio de 1997, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, enviando el dictamen ut-supra mencionado a la recurrente, para los fines procedentes, siendo recibido el mismo en fecha 30 de junio de 1997

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que la recurrente elevó un recurso por ante la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, la cual dictó su resolución de reconsideración No. 26/96 de fecha 29 de febrero de 1996, y al no estar conforme con la decisión de...

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