Sentencia nº 058-1997 de Tribunal Contencioso Tributario, 28 de Noviembre de 1997

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 1997

FECHA 28/11/1997

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) E. LEóN JIMéNEZ, C. POR A

ABOGADO (S) DR. JOSé ORLANDO RODRíGUEZ FERNáNDEZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

Sentencia No. 58-97

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), años 154º de la Independencia y 135º de la Restauración de la República

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.R.M., A.C.P., M.A.. R.C., M.C.B. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia publica la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la empresa E. León Jiménez, C. por A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio en la prolongación 27 de Febrero, V.P., en la ciudad de Santiago, a través de su abogado constituido y apoderado especial Dr. J.O.R.F., mayor de edad, casado, abogado, con estudio profesional abierto en el Edificio La Moneda, Apto. 301, sito en la Av. L. de Vega esquina J.A.S., de esta ciudad, cédula de identificación personal No. 61588, serie 1ra., contra la Resolución de Reconsideración No. 118/93, de fecha 3 de septiembre de 1993, dictada por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta

Vista y leída la instancia introductiva de fecha 4 de octubre del año 1993, suscrita por su abogado representante el Dr. J.O.R.F., depositado en la Secretaría de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, el día 4 de octubre del mil novecientos noventa y tres (1993), la cual en sus conclusiones dice: "PRIMERO: Declarar bueno y valido en cuanto a la forma el presente recurso; SEGUNDO: Declarar prescrita la acción del fisco para practicar los ajustes de que se trata, y en tal virtud anular la resolución recurrida; TERCERO: S., y en el improbable caso de no ser acogida la petición anterior, declarar improcedentes en cuanto al fondo los referidos ajustes y en consecuencia anular la resolución recurrida dejando sin efecto los mismos; CUARTO: Concedernos un plazo de treinta (30) días para presentar un escrito ampliatorio del presente recurso y posiblemente nuevos documentos de apoyo del mismo"

Visto y leído el Auto No. 94-93, de fecha 7 de octubre del ano mil novecientos noventa y tres (1993), emitido por el Presidente del Tribunal Superior Administrativo enviando el expediente al Procurador General Administrativo para los fines procedentes

Visto y leído el Dictamen No. 01-94, de fecha 14 de enero de 1994, del Magistrado Procurador General Administrativo, cuyo dispositivo dice así: "Unico: Que se declare inadmisible el recurso contencioso-tributario incoado por la firma E. León Jiménez, C. por A., en fecha 4 de octubre de 1993, por no haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 1ro., acápite a) de la Ley 1494, de fecha 2 de agosto de 1947, que instituye la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa"

Visto y leído el Auto No. 95-96, de fecha diez y nueve (19) de junio de mil novecientos noventa y seis (1996), emitido por el Magistrado Juez-Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario enviando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para los fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No. 137/96, de fecha 12 de noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), del Magistrado Procurador General Tributario, cuya parte dispositiva es la siguiente: "Unico: Que se...

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