Sentencia nº 062-1997 de Tribunal Contencioso Tributario, 16 de Diciembre de 1997

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1997

FECHA 16/12/1997

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) AGENCIAS DE NAVEGACIóN, S. A. (ANTIGUA SEA LAND DOMINICANA, S. A.)

ABOGADO (S) LICDA. PRáXEDES MARíA INMACULADA HERNáNDEZDOMíNGUEZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 62-97

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), años 154° de la Independencia y 135° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del Sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.R.M., A.C.P., M.C.B., M.A.R.C. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia publica la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la compañía Agencias de Navegación, S. A. (antigua Sea Land Dominicana, S. A.), sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio en la Av. A.L. No. 1061, debidamente representada por la Licda. P.M.I.H.D., abogada, cédula de identificación personal No. 93257, serie 31, quien elevó formal recurso ante la Honorable Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo; contra los ajustes mantenidos por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta y contra la Resolución No. 168-94, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 4 de abril del año 1994

Vista y leída la instancia introductiva de fecha 18 de abril del año 1994, suscrita por la Lic. P.M.I.H.D.; depositada en la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo en fecha 19 de abril del mismo año, cuyas conclusiones son las siguientes: "Por Cuanto: La Resolución de la Secretaría de Estado de Finanzas fue recibida en Agencias de Navegación, S. A. (antigua Sea Land Dominicana, S. A.), en fecha 5 de abril de 1994. Por Cuanto: El plazo para recurrir ante el Tribunal Contencioso-Administrativo es de quince (15) días a contar del día en que el Juez recurrente haya recibido la resolución del Secretario de Estado de Finanzas. Por Cuanto: Existe un error evidente en el monto correspondiente a W.G., ya que son RD$105,440.00 en lugar de RD$146,301.00, como puede verse en el expediente. Por Cuanto: Sea Land Dominicana, S.A., no pago directa ni indirectamente retribuciones a J. de J. ni a W.G., como consta en las nominas del año 1990, anexas, por lo que no es agente de retención, en el caso. Por Cuanto: La regalía pascual esta exenta del pago del impuesto, según la Ley No. 58-89 del 1989. Por Cuanto: El Reglamento No. 302 de la Ley 5911 establece que "las sumas recibidas para gastos de viajes y de representación en cuanto exceden a aquellos que la Dirección General del Impuesto sobre la Renta juzgue razonables", esto es, solo los excesos están gravados, pero de ninguna manera la totalidad. Por Cuanto: A. cheques que comprueban que los vehículos sometidos a reparaciones son efectivamente, automóviles de la Compañía". Pedimos a ese Honorable Tribunal dejar sin efectos las impugnaciones recurridas y haréis justicia

Visto y leído el Auto No. 70-96, de fecha 4 de junio del año 1996, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No. 127-96, de fecha 21 de octubre del año 1996, del Magistrado Procurador General T. cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Unico: Solicitar al H.M.J.P. y demás Jueces que integran este Tribunal Contencioso-Tributario, otorgarle un plazo de 15 (quince) días a la parte recurrente Agencias de Navegación, S. A. (antigua Sea Land Dominicana, S. A), a fin de que depositen por la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el original del recibo de pago del Impuesto sobre la Renta No. 54032, y en su defecto una Certificación de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, donde conste que ha realizado los pagos consignados en dichos recibos"

Visto y leído el Auto No. 98-96, de fecha 22 de octubre del año 1996, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario comunicándole a la recurrente el Dictamen No. 127/96 del Magistrado Procurador General Tributario para los fines procedentes

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente de fecha 24 de Octubre de 1996; al Dictamen No. 127-96 del Magistrado Procurador General Tributario de fecha 21 de octubre del año 1996

Visto y leído el Auto No. 172-96, de fecha 5 de noviembre del año 1996, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario; comunicándole nueva vez el expediente al Magistrado Procurador General a los fines indicados por el artículo 162 de la Ley 11/92

Vista y leída la contrarréplica de fecha 28 de mayo del año 1997, del Magistrado Procurador General Tributario (Dictamen No. 71-97) cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Primero: Que declaréis inadmisible el recurso contencioso- tributario interpuesto por Agencias de Navegación, S.A., en fecha 19 de abril de 1994 contra la Resolución No. 168-94, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas el 4 de abril de 1994, por incumplimiento de la formalidad sustancial y taxativa de anexar una copia "in extenso" de la Resolución No. 168-94, estipulada imperativamente, por el artículo 158 de la Ley 11/92 del 16 de mayo de 1992; Segundo: Que, subsidiriamente, y en el hipotético e improbable caso de que este Honorable Tribunal Contencioso-Tributario no declarase la inadmisibilidad del precitado recurso: a) Rechacéis en cuanto al fondo, el recurso ut supra, por improcedente y mal fundado; y b) Confirméis, en todas sus partes, la Resolución No. 168-94 de fecha 4 de abril de 1994, por ser justa y por tener base legal"

Visto y leído el oficio de fecha 10 de octubre de 1997, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario que por instrucciones del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario enviará a las Auxiliares Técnicos Periciales (C.P.A.) al servicio de este...

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