Sentencia nº 071-1997 de Tribunal Contencioso Tributario, 22 de Diciembre de 1997
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 1997 |
FECHA 22/12/1997
MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
RECURRENTE (S) SUCESORES DEL FINADO J.A. MARTíNEZ
ABOGADO (S) DR. HIGINIO ECHAVARRíA DE CASTRO
RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO
ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
República Dominicana
En Nombre de la República
Sentencia No. 71-97
En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), años 154º de la Independencia y 135º de la Restauración
El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.R.M., A.C.P., M.A.R., M.C.B. y J.C.E., asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue
Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por los sucesores del finado J.A.M., Señores: A.O.R.A., O.A. y S.E.A. de D., dominicanos, mayores de edad, y generales que constan en el expediente, de este domicilio y residencia, quienes actúan por mediación de su abogado y apoderado especial Dr. H.E. de Castro, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0784426-8, abogado de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en el B.J.R.A.S. &A., sito en la Av. Sarasota No. 120, E.B.V., de esta ciudad, contra la Resolución No. 343-97 de fecha 16 de julio de 1997 y Acto No. 13734 de fecha 6 de octubre de 1997, ambos del Secretario de Estado de Finanzas
Vista y leída la instancia de fecha veinte (20) del mes de octubre del 1997, introductiva del recurso contencioso-tributario, suscrita por el Dr. H.E. de Castro, de generales que constan, la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "Primero: Revocar en todas sus partes la Resolución No. 343-97 de fecha 16 de julio de 1997 y Acto No. 13734 de fecha 06 de octubre de 1997, ambos del Secretario de Estado de Finanzas; Segundo: Ordenar, una nueva tasación del bien relicto, dejado por el finado J.A.A.M. evaluando los pasivos sucesoral; Tercero: Establecer el impuesto sucesoral a pagar; Cuarto: Ordenar cualquier otra medida que a juicio de este tribunal entienda necesario. Y haréis justicia"
Visto y leído el Auto No. 086/97 de fecha veintiuno (21) del mes de octubre del 1997, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión
Visto y leído el Dictamen No. 127-97 de fecha veintiocho (28) del mes de octubre...
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