Sentencia nº 003-1998 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Enero de 1998
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 1998 |
FECHA 30/1/1998
MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
RECURRENTE (S) THE BANK OF NOVA SCOTIA
ABOGADO (S) LICDA. A.A.P.M.
RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO
ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
República Dominicana
En Nombre de la República
Sentencia No. 03-98
En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho (1998), años 154 de la Independencia y 135 de la Restauración
El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.R.M., M.C.B., M.A.R.C. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública, la sentencia que sigue
Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por The Bank Of Nova Scotia, institución bancaria organizada de conformidad con las leyes del Canadá, con asiento social principal en la avenida J.F.K. esquina L. de Vega, de esta ciudad, debidamente representada por el Lic. A.D.P.A., vicepresidente, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identificación personal No. 62366, serie 31, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial a la Licda. A.A.P.M., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identificación personal No. 337561, serie 1ra., debidamente inscrita en el Colegio de Abogados de la República, bajo el registro No. 7368-220-88, con estudio profesional abierto en el Edificio The Bank of Nova Scotia, 3ra. planta, sito en la avenida J.F.K., de esta ciudad, donde la recurrente hace formal elección de domicilio para lo fines y consecuencias del presente acto, contra la Resolución No.18-93, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 11 de enero de 1993
Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 25 de enero de 1993, suscrita por la Licda. A.A.P.M., depositada en la Secretaría de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, en fecha 27 de enero de 1993, cuyas conclusiones son las siguientes: "Asimismo, solicitamos plazo adicional de 60 días, para presentar un escrito ampliatorio del presente recurso, en el cual expondremos nuestros alegatos con todos los documentos probatorios, en los cuales basaremos nuestras defensas al fondo, y haréis justicia"
Visto y leído el Oficio No. 3 de fecha 4 de febrero de 1993, de la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, para su consideración acerca del plazo solicitado por la recurrente
Visto y leído el Dictamen No. 28-93 de fecha 2 de agosto de 1993 del Magistrado Procurador General Administrativo, cuyo dispositivo dice lo siguiente: "Unico: Conceder, un plazo de treinta (30) días a la institución bancaria The Bank of Nova Scotia, para que presente un escrito ampliatorio"
Visto y leído el Auto No. 67 de fecha 9 de agosto de 1993, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Superior Administrativo, comunicándole el expediente a la recurrente, cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Unico: Conceder, como al efecto concedemos, un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo para los fines procedentes"
Visto y leído el escrito ampliatorio del recurso contencioso-tributario de fecha 31 de agosto de 1993, depositado en la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo en fecha 1ro. de septiembre de 1993, y suscrita por la Licda. A.A.P.M., cuyas conclusiones son las siguientes: "Por todo lo anteriormente expuesto, atendiendo a nuestros válidos y fundados medios de defensa, y haciendo una buena y justa aplicación del derecho, solicitamos a ese honorable Tribunal Contencioso-Tributario: Primero: Que se declare como bueno y válido el presente escrito ampliatorio, tanto en la forma como en el fondo; Segundo: Que se revoquen los ajustes arriba señalados, objeto del presente recurso, por improcedentes y carecer de base legal"
Visto y leído el Auto No. 92-96 de fecha 19 de junio de 1996, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión
Visto y leído el Dictamen No. 35/97 del Magistrado Procurador General Tributario, de fecha 24 de marzo de 1997, depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, en fecha 31 de marzo de 1997, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Que declaréis irrecibible e inadmisible el recurso contencioso-tributario interpuesto por The Bank Of Nova Scotia, en fecha 27 de enero de 1993, en contra de la Resolución No. 18-93, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 11 de enero de 1993, y notificada (a la recurrente) el 12 de enero de 1993, por el incumplimiento de la condición "sine qua non" del pago total y previo de la deuda tributaria cierta y exigible a cargo de The Bank Of Nova Scotia, (en virtud de la Resolución No.18-93) estipulada, imperativamente, en los artículos 63, 80 y 143 la Ley No. 11-92, y por la violación de lo que establece taxativamente, el artículo 158 del Código Tributario de la República Dominicana"
Visto y leído el Auto No. 28/97 de fecha 31 de marzo de 1997, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole a la recurrente el Dictamen No. 35/97 del Magistrado Procurador General Tributario para los fines procedentes
Visto y leído el oficio de fecha 17 de octubre de 1997, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, que por instrucciones del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, enviará a las Auxiliares Técnicos Periciales (C.P.A.) al servicio de este tribunal, comunicándole el expediente para los fines procedentes
Visto y leído el informe técnico pericial de fecha 31 de octubre de 1997, que a solicitud del Tribunal realizaron las Auxiliares Técnicos Periciales (C.P.A.) al servicio del Tribunal Contencioso-Tributario, y que reposa dentro del expediente
Vistos y leídos los demás documentos del expediente
Resulta, que conforme a lo que la recurrente expresa en su escrito ampliatorio de fecha 31 de agosto de 1993, en fechas 7 de mayo de 1990 y 6 de marzo de 1991, mediante las comunicaciones Nos. 81, 82 y 4828, la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, le notificó a la firma The Bank Of Nova Scotia, los ajustes practicados a sus declaraciones juradas de Impuesto sobre la Renta, correspondientes a los ejercicios comprendidos entre el 1ro. de enero y el 31 de diciembre de 1985 y 1986, respectivamente
Resulta, que al considerar improcedentes los indicados ajustes, la firma The Bank Of Nova Scotia elevó, en fecha 25 de mayo de 1990 y 26 de mayo de 1991, sendos recursos en reconsideraron ante la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, solicitando la anulación de los mismos
Resulta, que conforme a lo que la recurrente expresa en su escrito ampliatorio de fecha 31 de agosto de 1993, en fecha 6 de agosto de 1991 la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, dictó su Resolución No.93-91, cuya parte dispositiva es la siguiente: "1) Declarar, regular y válido en la forma, el recurso de reconsideraron interpuesto por The Bank Of Nova Scotia; 2) Anular, el ajuste de la suma de RD$13,103.00 por concepto de "gastos años anteriores", en el año 1985; 3) Anular, los ajustes de las sumas de RD$135,384.00 y RD$6,982.00 por concepto de "deducciones intereses encaje legal no admitidas", en los años 1985 y 1986, respectivamente; 4) Anular los ajustes de las sumas de RD$216,815.00 y RD$256,379.00 por concepto de "deducciones intereses encaje legal no admitidas", en los años 1985 y 1986, respectivamente; 5) Mantener, los demás ajustes que le fueron notificados en fechas 7 de mayo de 1990 y 6 de marzo de 1991, mediante comunicaciones Nos. 81, 82 y 4828, correspondientes a los años 1985 y 1986; 6) Requerir, del contribuyente el pago de las sumas de RD$191,078.00 y RD$111,552.00 por concepto de la Ley 5911, RD$8,308.00 y RD$4,850.00 por concepto de la Ley 48 y RD$5,732.00 y RD$3,347.00 por concepto de la Ley No. 190 correspondiente a los ejercicios 1985 y 1986, respectivamente, más el 1% de interés mensual sobre el...
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