Sentencia nº 010-1998 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Enero de 1998

Fecha de Resolución30 de Enero de 1998

FECHA 30/1/1998

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) ATLáNTICA, C. POR A

ABOGADO (S) DR. L. GUILLERMO QUIñONES HERNáNDEZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 10-98

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho (1998), años 154º de la Independencia y 135º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces, A.R.M., M.C.B., M.A.R.C. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública, la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la empresa Atlántica, C. por A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social ubicado en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, representada legalmente por el Dr. L. G.Q.H., dominicano, mayor de edad, casado, matriculado en el Colegio de Abogados bajo el número 27254589, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0204343-7, con estudio profesional abierto, ubicado en el número 62 de la avenida C.N.P., esquina F.H. y C., del Sector de G., de esta ciudad, contra la Resolución No. 578-96 de fecha 4 de diciembre del 1996, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia de fecha 18 de diciembre del 1996, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, en fecha 19 del mismo mes y año, suscrita por el Dr. L. G.Q.H., la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "Primero: Que declaréis admisible en cuanto a la forma, el presente recurso contencioso-tributario, por haber llenado todos y cada uno de los requisitos exigidos para ello por el Código Tributario de la República Dominicana, Ley No. ll-92 de fecha 16 de mayo de 1992, que instituye la Jurisdicción Contencioso Tributaria; Segundo: Que se nos conceda un plazo adicional de sesenta 60) días, para depositar un escrito ampliatorio del presente recurso contencioso-tributario; Tercero: Que por las razones que serán expuestas en detalle en el Escrito Ampliatorio de este recurso que será depositado en Secretaría oportunamente, sea dejada sin ningún efecto jurídico ni legal, la Resolución No. 578-96, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 4 de diciembre de 1996, por ser improcedente, mal fundada en derecho y por no ceñirse ni a la letra ni al espíritu del Código Tributario de la República Dominicana, aprobado por la Ley No. 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992"

Visto y leído el Auto No. l-97 de fecha 8 de enero del año 1997, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediéndole un plazo de 30 días a la recurrente, a partir de la fecha de recibo para los fines indicados en la ut-supra indicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio del recurso contencioso-tributario incoado en fecha 7 de febrero del año 1997, suscrito por el D.L.G.Q.H., en representación de la empresa Atlántica, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que declaréis admisible en cuanto a la forma el recurso contencioso-tributario que incoáremos en fecha 19 de diciembre de 1996, en contra de la Resolución No.578/96 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 4 de diciembre de 1996, por haber llenado todos y cada uno de los requisitos exigidos para ello por el Código Tributario de la República Dominicana, Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992, que instituye la Jurisdicción Contenciosa-Tributaria; Segundo: Que declaréis admisible en cuanto a la forma y valido en cuanto al fondo el presente escrito ampliatorio del recurso contencioso-tributario que incoáramos en fecha 19 de diciembre de 1996; Tercero: Que por las razones que fueron expuestas en detalle en el presente escrito ampliatorio sea dejada sin efecto legal ni jurídico, la Resolución No. 578/96, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 4 de diciembre de 1996, por ser improcedente, mal fundada en derecho, carente de base legal y por no ceñirse ni a la letra ni al espíritu de la Ley No. 74 de fecha 15 de enero de 1983, del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), sus modificaciones y reglamentos"

Visto y leído el Auto No. 014/97 de...

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