Sentencia nº 023-1998 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Abril de 1998

Fecha de Resolución30 de Abril de 1998

FECHA 30/4/1998

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SUN CLUB CORPORATION, S. A

ABOGADO (S) LICDOS. H.H.V., N.G.D.C.Y.L.M.R.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 23-98

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y ocho (1998), años 155° de la Independencia y 135° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.R.M., A.C.P., M.C.B., M.A.R.C. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso- tributario, y en audiencia pública, la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la compañía Sun Club Corporation, S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y oficinas en el edificio marcado con el No. 14 de la calle M.P.E.V., E.M. de esta ciudad, debidamente representada por su presidente L.N., dominicano mayor de edad, casado, ejecutivo privado, domiciliado y residente en esta ciudad, portador de la cédula de identificación personal No. 247608, serie 1ra., sello hábil, legalmente representado para los fines de este recurso por los Licdos. H.H.V., N.G. de Castro y L.M.R., portadores de las cédula de identidad y electoral números 001-0097911-0, 001-0144955-1 y 001-0101621-0, respectivamente, debidamente matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, con su estudio profesional conjunto en la cuarta planta del edificio marcado con el No. 10 de la avenida J.F.K. de ésta ciudad, lugar este donde hace formal elección de domicilio para todos los fines legales del presente acto, contra la Resolución No. 286-95 de fecha 14 de julio de 1995, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 15 de marzo del año 1996, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el mismo día, mes y año indicado, suscrita por sus abogados L.. H.H.V., N.G. de Castro y L.M.R., de generales que constan, la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "Primero: Declarar la inconstitucionalidad del artículo 143 del Código Tributario, que consagra el principio del S. etR., y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 46 de la Constitución de la República por ser violatorio del artículo 8, inciso j), ordinal 2) de la indicada Constitución política de la República y, en consecuencia nulo de nulidad absoluta y sin efecto jurídico alguno; Segundo: Declarar regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso-tributario, por haber sido interpuesto conforme a derecho; Tercero: En cuanto al fondo revocar y anular las siguientes actuaciones: (a).- Resolución No.165-94 de fecha 20 de septiembre del año 1994, dictada por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta; (b).- Resolución No. 286-95 de fecha 14 de julio del año 1995, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas; Cuarto: En consecuencia anular y dejar sin efecto jurídico alguno, sendas estimaciones de oficio practicadas por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, mediante Resoluciones Nos. 004 y 005 de fecha 5 de abril del año 1994, por improcedentes y mal fundadas; Quinto: Anular y dejar sin efecto jurídico todas las actuaciones de la Administración Tributaria, tendentes al pago de impuestos, toda vez que la recurrente Sun Club Corporation, S.A. ha cumplido cabalmente con todas sus obligaciones tributarias"

Visto y leído el Auto No. 111-96 de fecha 26 de junio de 1996, del Magistrado Juez-Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No.63-96 de fecha 1ro. de julio de 1996 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo dice como sigue: "Unico: Que se declare irrecibible el recurso incoado por Sun Club Corporation, S.A., a la Resolución No. 28695, de fecha 14 de julio de 1995, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por no presentar el recibo de pago de los impuestos, condición sine qua non para la interposición de dicho recurso"

Visto y leído el Auto No. 57-96 de fecha 2 de julio del año 1996, del Magistrado Juez-Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen No.63-96 del Magistrado Procurador General Tributario, a la parte recurrente para los fines procedentes

Vistos y...

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