Sentencia nº 027-1998 de Tribunal Contencioso Tributario, 19 de Mayo de 1998

Fecha de Resolución19 de Mayo de 1998

FECHA 19/5/1998

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) LABORATORIOS KEY, S. A

ABOGADO (S) DR. P.N. SALAS

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 27-98

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y ocho (1998), años 155º de la Independencia y 135º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.C.P., J.C.E., M.C.B. y M.A.. R.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública, la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto contra la Resolución No. 287-94 de fecha 6 de julio de 1994, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, la compañía Laboratorios Key, S.A., sociedad comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con asiento social y oficinas en esta ciudad, debidamente representada por el señor A.R., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. P.N.S., dominicano, casado, mayor de edad, portador de la cédula de identidad electoral número 59930, Serie 1ra., con estudio profesional en la calle B.G.G., Respaldo Primero No. 4 (Villa Ofelia), en esta ciudad, donde Laboratorios Key, S.A., ha hecho elección de domicilio

Visto y leído el Auto No. 47-96 de fecha 19 de junio del año 1996, del Magistrado Juez-Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario remitiendo el dictamen del Magistrado Procurador General Tributario a la firma recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente de fecha 25 de junio de 1996, depositado en la Secretaría de este Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 27 de junio de 1996, al Dictamen emitido por el Magistrado Procurador General Tributario, de fecha 29 de abril de 1996 y cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que se declare admisible el presente recurso por haber sido interpuesto dentro del plazo de quince (15) días en que establece el artículo 139 del Código Tributario y cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidas por la ley; Segundo: Que se revoque en todas sus partes la Resolución No. 287-94 de fecha Seis (6) del mes de julio del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), de la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente, mal fundada y carente de base legal"

Visto y leído el Auto No. 117-96 de fecha 28 de junio de 1996, emitido por el Magistrado Juez-Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, ordenando la comunicación del expediente al Magistrado Procurador General Tributario a los fines señalados por el artículo 162 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 75-96 de fecha 12 de julio de 1996, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo reza así: "Unico: Ratificar los términos de nuestro Dictamen No. 07-96 de fecha 29 de abril de 1996, en cuanto a que se declare irrecibible el recurso y el escrito ampliatorio incoado por Laboratorios Key, S.A., a la Resolución No. 287-94, de fecha 6 de julio de 1994, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por no presentar el recibo de pago de los impuestos, ccondición sine qua non para la interposición de dicho recurso"

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que con motivo del recurso jerárquico elevado por la firma Laboratorios Key, S.A., en contra de la Resolución No. 8-94 , de fecha 11 de febrero del 1994, dictada por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 6 de julio de 1994 dictó su Resolución No. 287-94, con el siguiente dispositivo: "Primero: Admitir como por la presente admite en cuanto a la forma el recurso jerárquico elevado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR