Sentencia nº 028-1998 de Tribunal Contencioso Tributario, 19 de Mayo de 1998

Fecha de Resolución19 de Mayo de 1998

FECHA 19/5/1998

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) IMPORTADORA DOMINICANA DE MADERAS, C. POR A

ABOGADO (S) LICDOS. J.R.V.B.Y.J.V. DE MONTéS

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 28-98

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y ocho (1998), años 155º de la Independencia y 135º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.R.M., A.C.P., M.C.B., M.A.R.C. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública, la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la compañía Importadora Dominicana de Maderas, C. por A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social sito en la avenida M.G. esquina A.F., de esta ciudad, debidamente representada por el señor J.R.P.G., español, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad personal No. 71168, serie 1ra., de este domicilio y residencia, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. J.R.V.B.J.V. de M., dominicanos, mayores de edad, soltero y casado, abogados, portadores de las cédulas de identidad personal No. 109485 y 97542, series 31, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad, y con estudio profesional abierto en la Casa No. 9 de la calle P.A.L., E.G., de esta ciudad, lugar este último donde mi requiriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, contra la Resolución No. 259-94 de fecha 10 del mes de junio del año 1994, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Visto y leído el Oficio DA-13 de fecha 10 de enero de 1996, de la Suprema Corte de Justicia, remitiendo el expediente al Tribunal Contencioso-Tributario, para los fines correspon- dientes

Vista y leída la instancia introductiva del recurso contencioso-tributario, de fecha 27 de junio de 1994, interpuesto por la compañía Importadora Dominicana de Maderas , C. por A., notificada por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia y por ante la Secretaria General de la Cámara de Cuentas en función de Tribunal Superior Administrativo mediante acto No . 316/94 de ese mismo día, mes y año señalados, del ministerial W.R.G.N., Alguacil Ordinario del Juzgado de Trabajo número cinco del Distrito Nacional, cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que se declare admisible el presente recurso por haber sido interpuesto dentro del plazo de quince (15) días que establece el artículo 139 del Código Tributario y cumpliendo con todos los requisitos y formalidades establecidas por la ley; Segundo: Que se revoque en todas sus partes la Resolución No. 259-94 de fecha diez (10) del mes de junio del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), de la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente, mal fundada y carente de base legal. Para los fines indicados anexamos a la presente instancia copia de los siguientes documentos: 1) Resolución No. 259-94 de fecha diez (10) del mes de junio del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), de la Secretaría de Estado de Finanzas. 2) Copia de la Certificación No. 7926, de fecha 21 de junio de 1994, expedida por la Secretaría de Estado de Finanzas. 3) Poder de representación. 4) Formulario No. I., de fecha 16 de febrero de 1990, mediante el cual la recurrente, Importadora Dominicana de Maderas, C. por A., presentó su Declaración Jurada del ITBIS, por valor de RD$407,231.00. 5) C. Certificado No. 8947, de fecha 15 de febrero de 1990, por valor de RD$407,231.00, girado por Importadora Dominicana de Maderas, C. por A., a favor del Colector de Rentas Internas, contra el Banco de Reservas de la República Dominicana. 6) Recibo de Pago No. 0014747, de fecha 17 de febrero de 1990, por valor de RD$407,231.00, expedido por el Colector de Rentas Internas No. 5.7) Formulario ITl, de fecha 19 de marzo de 1990, mediante el cual la recurrente, Importadora Dominicana de Maderas, C. por A., presentó su declaración jurada del ITBIS, por valor de RD$687,386.00. 8) Cheque Certificado No. 2215, de fecha 17 de marzo de 1990, por valor de RD$687,386.00 girado por Importadora Dominicana de Maderas, C. por A., a favor del Colector de Rentas Internas, contra el Banco del Comercio Dominicano. 9) Recibo de Pago No. 02767, de fecha 19 de marzo de 1990, por valor de RD$687,386.00, expedido por el Colector de Rentas Internas No. l.10) F. No. I., de fecha 17 de Abril de 1990, mediante el cual la recurrente, Importadora Dominicana de Maderas, C. por A., presentó su declaración jurada del ITBIS, por valor de RD$376,561.00. 11) Cheque Certificado No. 9133, de fecha 16 de abril de 1990, por valor de RD$376,561.00, girado por Importadora Dominicana de Maderas, C. por A., a favor del Colector de Rentas Internas, contra el Banco de Reservas de la República Dominicana. 12) Recibo de Pago No. 031056, de fecha 17 de abril de 1990, por valor de RD$376,561.00, expedido por la Colecturía de Rentas Internas No. l. 13) F. No. I., de fecha 17 de julio de 1990, mediante el cual la...

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