Sentencia nº 029-1998 de Tribunal Contencioso Tributario, 19 de Mayo de 1998

Fecha de Resolución19 de Mayo de 1998

FECHA 19/5/1998

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) PERALTA MOTORS, S. A

ABOGADO (S) DR. L. GUILLERMO QUIñONES HERNáNDEZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 29-98

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de mayo el año mil novecientos noventa y ocho (1998), años 155º de la Independencia y 135º la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.R.M., A.C.P., J.C.E., M.A.R. y M.C.B., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública, la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la empresa Peralta Motors, S. A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. L. G.Q.H., dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-024343-7, con estudio profesional ubicado en el Apto. 2-A del edificio No. 52 de la calle C. de M. del sector de Gazcue de esta ciudad, contra la Resolución No. 466/94 de fecha 15 de octubre de 1994, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia de fecha 14 de marzo de 1995, suscrita por el Dr. L. G.Q.H., la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "Primero: Que declaréis admisible en cuanto a la forma, el presente recurso contencioso tributario, por haber llenado todos y cada uno de los requisitos referidos para ello por la Ley 1494, que instituye la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por el Código Tributario que instituye la Jurisdicción Contencioso Tributaria; Segundo: Que se conceda un plazo adicional de sesenta (60) días, para depositar un escrito ampliatorio del presente recurso, a contar de la constitución definitiva del Tribunal Contencioso-Tributario; Tercero: Que por las razones que serán expuestas en detalle en el escrito ampliatorio de este recurso que será depositado en la Secretaría de este Tribunal oportunamente, dentro del plazo solicitado, sea dejada sin ningún efecto jurídico ni legal la Resolución No. 466/94, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 15 de noviembre de 1994, por ser improcedente y mal fundada en derecho"

Visto y leído el Auto No. 38/96 de fecha 30 de mayo de 1996, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión

Visto y leído, el Dictamen No. 29/96 de fecha 03 de junio 1996, del Magistrado Procurador General Tributario, el cual su dispositivo expone lo siguiente: "Unico: Que se declare irrecibible el recurso incoado por la empresa Peralta Motors, S.A., a la Resolución No. 466/94, de fecha 15 de noviembre de 94, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por no presentar el recibo de pago de los impuestos, condición sine qua non, para la interposición de dicho recurso"

Visto y leído el Auto No. 22/96 de fecha 04 de junio de 1996, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario comunicando el dictamen a la recurrente para los fines precedentes

Visto y leído: el escrito ampliatorio de defensa de la recurrente P.M., S.A., de fecha 19 de junio de 1996, contra del Dictamen No. 29/96 del Magistrado Procurador General Tributario, que através de su abogado Dr. L. G.Q.H., concluye de la manera siguiente: "Primero: que declaréis admisible en cuanto a la forma, el presente Escrito Ampliatorio de Defensa en contra del Dictamen No. 29/96 del Magistrado Procurador General Tributario, de fecha 03 de junio...

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