Sentencia nº 040-1998 de Tribunal Contencioso Tributario, 28 de Julio de 1998

Fecha de Resolución28 de Julio de 1998

FECHA 28/7/1998

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) FáBRICA DE REFRIGERADORES COMERCIALES, C. POR A

ABOGADO (S) DR. CRISTóBAL GóMEZ YANGUELA

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 40-98

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte y ocho (28) días del mes de julio, del año mil novecientos noventa y ocho (1998), años 155° de la Independencia y 135° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.R.M., A.C.P., M.C.B., M.A.R.C. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Fábrica de Refrigeradores Comerciales, C. por A., compañía constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la antigua carretera S.K.. 17 ½ de la Zona Industrial de Haina, representada legalmente por su abogado Dr. C.G.Y., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, con bufete abierto en la calle S.S.N. 267, Apto. E-102, Jardines de G.I., en esta ciudad, portador de la cédula de identificación personal No. 21296, serie 47, sello hábil; contra la Resolución No. 697 de fecha 2 de noviembre del 1988, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia de fecha 23 de enero del año 1989, depositada en la Secretaría General de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, suscrita por el doctor C.G.Y., el cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "Primero: Que se declare regular y válido en la forma el presente recurso; Segundo: Que ese Honorable Tribunal se digne fallar declarando nulos los ajustes hechos en fiscalización por improcedentes y mal fundados"

Visto y leído el Auto No.7 de fecha 6 de febrero del 1989, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Superior Administrativo, enviándole el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, para los fines procedentes

Vista y leída las comunicaciones suscritas por el Dr. C.G.Y., en fecha 5 de Abril del año 1989; 21 de junio del año 1989; 20 de julio del año 1989; 25 de agosto del año 1989 y 22 de septiembre del año 1989, remitiéndole al presidente y demás miembros del Tribunal Superior Administrativo, fotocopia de la documentación que ampara el pago de la primera, segunda, cuarta, quinta, sexta, séptima y octava cuotas del plazo otorgado por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, para el saldo de la totalidad de los impuestos resultantes de la fiscalización practicada a la declaración jurada de rentas de la Fábrica de Refrigeradores Comerciales, C. por A., (FARCO) relativa al ejercicio comprendido entre el 1ro. de enero y 31 de diciembre de 1980

Visto y leído el Dictamen No. 12/89 de fecha 11 de septiembre del 1989 Magistrado Procurador General Administrativo, depositado en la Secretaría General del Tribunal Superior Administrativo, en fecha 2 de octubre del 1989 cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Que se declare inadmisible el recurso contencioso-administrativo incoado por la firma Fabrica de Refrigeradores Comerciales , C. por A., en fecha 24 de enero del 1989, por no haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 23 de la Ley No. 1494 de fecha 2 de agosto del 1947"

Visto y leído el Auto No. 48 de fecha 9 de octubre del año 1989, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Superior Administrativo, remitiéndole Dictamen No. 12/89 del Magistrado Procurador General Administrativo y a la parte recurrente para los fines procedentes

Vista y leída la comunicación suscrita por el doctor C.G.Y., de fecha 24 de octubre de 1989, emitiéndole al P. y demás Miembros del Tribunal superior Administrativo fotocopia de la documentación que ampara el pago de la novena cuota del plazo otorgado por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, para el saldo de la totalidad de los impuestos resultantes de la fiscalización ratificada a la declaración jurada de rentas de la Fábrica de Refrigeradores Comerciales, C. por A (FARCO) relativa al ejercicio comprendido entre el 1ro. de Enero y el 31 de diciembre de 1980

Visto y leído el escrito de replica de fecha 26 de octubre de 1989 depositado en la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo el 27 de octubre de 1989, que hiciera la recurrente al Dictamen No. 12/89 emitido por el Magistrado Procurador General Administrativo en fecha 11 de septiembre del 1989, cuyas conclusiones son las siguientes: "Por los motivos expuestos os solicitamos respetuosamente acoja las conclusiones de nuestro escrito introductorio de este recurso de fecha 23 de enero de 1989, que ratificamos mediante esta exposición ampliatoria, en el sentido de Primero: Que se declare regular y valido en la forma el presente recurso, y Segundo: Que ese Honorable Tribunal se digne fallar declarando nulos los ajustes hechos en fiscalización por improcedentes y mal fundados"

Visto y leído el Oficio No. 28 de fecha 7 de noviembre del año 1989, de la Secretaria Ad-Hoc del Tribunal Superior Administrativo, remitiéndole al Magistrado Procurador General Administrativo el expediente para contrarréplica

Vistas y leídas las comunicaciones suscritas por el Dr. C.G.Y. de fechas 4 de diciembre del 1989; 18 de enero del 1990, remitiéndole al P. y demás miembros del Tribunal Superior Administrativo, fotocopias de las documentaciones que amparan el pago de la décima y doceava cuota del plazo otorgado por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, para el saldo de la totalidad de los impuestos resultantes de la fiscalización practicada a la Declaración Jurada de Rentas de la Fábrica de Refrigeradores Comerciales, C. por A (FARCO) relativa al ejercicio comprendido entre el 1ro. de enero y el 31 de diciembre de 1980

Vista y leída la contrarréplica No. 2/90 del Magistrado Procurador General Administrativo, de fecha 8 de marzo de 1990, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Que se confirme en odas sus partes nuestro Dictamen No. 12/89 de fecha 11 de septiembre del 1989, por ser de derecho y haréis justicia"

Visto y leído el Auto No. 085/97 de fecha 16 de octubre de 1997, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiéndole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a las disposiciones del artículo 150 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 07/98 de fecha 9 de marzo del 1998 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo dice lo siguiente: "Unico: Declarar irrecibible el recurso contencioso-administrativo (contencioso-tributario) interpuesto por la empresa Refrigeradores Comerciales, C. por A., en fecha 24 de enero de 1989, en contra de la Resolución No. 697/88, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 2 de noviembre de 1988, por haber violado el artículo 23 de la 1494 del 2 de agosto de 1947, y el artículo 158 de la Ley 11/92 del 16 de mayo de 1992 (Código Tributario)"

Visto y leído el Auto No. 4/98 de fecha 11 de marzo del 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiéndole el Dictamen No. 07/98 del Magistrado Procurador General Tributario y a la parte recurrente para los fines procedentes

Visto y leído el oficio de fecha 3 de abril del 1998, que por disposición del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, le fuera enviado a las Auxiliares Técnicos Periciales (C.P.A.) del Tribunal Contencioso-Tributario, el expediente de la firma Refrigeradores Comerciales, C. por A., a fin de proceder a una revisión y/o verificación de ajustes

Visto y leído el informe técnico pericial que a solicitud del Tribunal Contencioso-Tributario rindieron las Auxiliares Técnicos Periciales (C.P.A.) en fecha 20 de abril de 1998, y el cual reposa en el expediente

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 18 de marzo del 1986, la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, dictó la Resolución de Reconsideración No. 58/86 cuyo dispositivo es el siguiente: "1) Declarar, regular y válido en la forma, el recurso de reconsideración interpuesto por fabrica de Refrigeradores Comerciales, C. por A., por haber sido incoado en tiempo hábil; 2) Rechazar, en cuanto al fondo todo el recurso; 3) Mantener, todas las impugnaciones notificadas en fecha 18 de diciembre de 1984, mediante comunicación No. 505, de la Dirección General, de fecha 16 de noviembre de 1984; 4) Requerir, del contribuyente el pago de la suma de RD$33,364.00, por concepto de la Ley No. 5911; la suma de RD$2,274.00, por concepto de la Ley No. 48; la cantidad de RD$1,001.00, correspondiente al 3% adicional, Ley No. l90; correspondiente a los ajustes practicados al ejercicio 1980, mas el 1% de interés mensual sobre el impuesto determinado, según el artículo 93 de la Ley 5911, modificado por la Ley No. 193 del 1966; 5) Conceder un plazo de diez (10) días, a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, para el pago de la suma adeudada al fisco; 6) Remitir al contribuyente un (1) formulario IR-5 Ref., para que efectúe el pago de la suma adeudada al fisco"

Resulta, que no conforme con la indicada resolución la firma Fábrica de Refrigeradores Comerciales, C. por A., por medio de su escrito de fecha 31 de marzo de 1986, elevó formal recurso jerárquico por ante la Secretaría de Estado de Finanzas, solicitando la revocación del fallo dictado por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta

Resulta, que con motivo del recurso jerárquico...

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