Sentencia nº 045-1998 de Tribunal Contencioso Tributario, 28 de Julio de 1998

Fecha de Resolución28 de Julio de 1998

FECHA 28/7/1998

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) UNIóN INDUSTRIAL, S. A

ABOGADO (S) DR. RAMóN TAPIA ESPINAL

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 45-98

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte y ocho (28) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho (1998), años 155° de la Independencia y 135º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.R.M., A.C.P., M.C.B., M.A.R.C. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso- tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la firma Unión Industrial, S.A., sociedad comercial constituida y organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social establecido en la avenida 4 de Agosto esquina M. delR., del sector de Los Mina, de esta ciudad, representada legalmente por el doctor R.T.E., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, domiciliado y residente en esta ciudad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0777024-0, con estudio profesional abierto en la casa No. 138-A de la calle G.A.M.R., E.P., de esta ciudad, contra la Resolución No. 21/97 de fecha 24 de enero de 1997, dictada por el Secretario de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 7 de febrero de 1997, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, suscrita por el Dr. R.T.E. cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que sea declarado regular y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso-tributario de que se trata, por haber sido interpuesto dentro del plazo y mediante el cumplimiento de los requisitos legales, pues aun en el supuesto de que la recurrente no hubiese pagado legalmente el impuesto que se le quiere cobrar otra vez, tal cosa no procedería de ninguna manera, por ser el artículo 143 del Código Tributario violatorio del artículo 109 de la Constitución de la República, lo que está sancionado por el artículo 46 de la misma Ley Sustantiva del Estado; Segundo: que sea revocada totalmente la resolución impugnada, debido a que ha quedado demostrado irrefutablemente, que Unión Industrial, S.A., pagó correctamente el impuesto cuyo pago se le reclama nuevamente, lo que tipifica el crimen de concusión, previsto y sancionado por el articulo 174 del Código Penal"

Visto y leído el Auto No. 016/97 de fecha 10 de febrero del 1997, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No. 92/97 de fecha 4 de julio de 1997, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: declarar irrecibible e inadmisible el recurso contencioso-tributario interpuesto por la sociedad comercial Unión Industrial, S.A., en fecha 7 de febrero de 1997, contra la Resolución No. 21-97, dictada y notificada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 24 de enero de 1997, por el incumplimiento de la formalidad sustancial y condición "sine qua non" del pago total, y previo (a la interposición del precitado recurso) de la deuda tributaria cierta y exigible a cargo de la recurrente (en virtud de la citada Resolución No. 21-97) estipulada, taxátivamente (so pena de irrecibilidad), por los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana, y por la violación del Art. 158 de la Ley 11-92, promulgada el 16 de mayo de 1992 y vigente desde el 01-06-1992"

Visto y leído el Auto No. 5-97 de fecha 7 de julio de 1997, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando a la recurrente el Dictamen No.92/97 del Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes

Visto y leído el escrito de réplica al dictamen del Magistrado Procurador General Tributario que le hiciera la recurrente en fecha 22 de julio del 1997, en cuyas conclusiones ratifica las vertidas en su instancia introductiva de fecha 7 de febrero del 1997

Visto y leído el Auto No. 069/97 de fecha 23 de julio del 1997 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole nueva vez el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, a los fines indicados en el artículo 162 de...

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