Sentencia nº 047-1998 de Tribunal Contencioso Tributario, 31 de Julio de 1998

Fecha de Resolución31 de Julio de 1998

FECHA 31/7/1998

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SERVICIOS TéCNICOS AUTORIZADOS, S. A

ABOGADO (S) DR. L. GUILLERMO QUIñONES HERNáNDEZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 47-98

En Santo Domingo de G., capital de la República Dominicana, a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho (1998), años 155º de la Independencia y 135º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.R.M., A.C.P., J.C.E., M.C.B. y M.A.R., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la empresa Servicios Técnicos Autorizados, S. A., compañía por acciones constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social ubicado en la ciudad de Santo Domingo de G., representada legalmente por el Dr. L. G.Q.H., dominicano, mayor de edad, casado, matriculado en el Colegio de Abogados bajo el número 2725-4589, portador de la cédula de identificación personal No.47114, serie 31, renovada, con estudio profesional ubicado en la avenida C.N.P. No.62, esquina F.H. y C., del sector de Gazcue, en esta ciudad, contra la Resolución No. 383/96 de fecha 30 de julio de 1996, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 17 de septiembre de 1996, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que declaréis admisible en cuanto a la forma, el presente recurso contencioso-tributario, por haber llenado todos y cada uno de los requisitos para ello por el Código Tributario de la República Dominicana, Ley No. 11/92 de fecha 16 de mayo de 1992, que instituye la Jurisdicción Contencioso-Tributaria; Segundo: Que se nos conceda un plazo adicional de sesenta (60) días, para depositar un escrito ampliatorio del presente recurso contencioso-tributario; Tercero: Que si se interpretare que el pago total de los impuestos y recargos, es imprescindible como condición indispensable para la admisibilidad del recurso, que se nos conceda un año, para depositar los recibos de pago de impuestos, necesario para poder terminar de pagar la pesada deuda que nos resulta imposible pagar en un solo pago, por ser desproporcionadamente grande, en relación con las dimensiones económicas de esta empresa de servicios de mecánica automotriz, bajo las mas expresas reservas del derecho de plantear como es nuestro derecho, la inconstitucionalidad del artículo del Código Tributario, que establece dicha condición, imposible de cumplir en nuestro caso; Cuarto: Que por las razones que serán expuestas en detalle en el escrito ampliatorio de este recurso que será depositado en Secretaría oportunamente, sea dejada sin ningún efecto jurídico ni legal, la Resolución No. 383/96, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha treinta (30) de julio de 1996, por ser improcedente, mal fundado en derecho y por no ceñirse ni a la letra ni al espíritu del Código Tributario de la República Dominicana, Ley No. 11/92 de fecha 16 de mayo de 1992"

Visto y leído el Auto No. 89/96 de fecha 2 de octubre del 1996, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario concediendo un plazo de 30 días a la recurrente a los fines indicados en la supra indicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio del recurso contencioso-tributario interpuesto por la recurrente de fecha 4 de noviembre del 1996, suscrito por su abogado constituido Dr. L. G.Q.H., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que declaréis admisible en cuanto a la forma, el presente escrito ampliatorio del recurso contencioso-tributario que incoaremos en fecha 17 de septiembre de 1996, en contra de la Resolución No. 383/96, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 30 de julio de 1996, por no haber llenado todos y cada uno de los requisitos exigidos para ello por el Código Tributario de la República Dominicana, Ley No.11/92 de fecha 16 de mayo de 1992, que instituye la Jurisdicción Contenciosa-Tributaria. Segundo: Que por las razones expuestas en detalle en el presente escrito ampliatorio del recurso contencioso-tributario que incoáramos en fecha 17 de septiembre de 1996, sea dejada sin ningún efecto jurídico ni legal, la Resolución No. 383/96, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha treinta (30) de julio de 1996, por ser improcedente, mal fundada en derecho y por no ceñirse ni a la letra ni al espíritu del Código Tributario de la República Dominicana, Ley No. 11/92 de fecha 16 de mayo de 1992"

Visto y leído el Auto No. 174/96 de fecha 5 de noviembre del 1996, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No. 24/97 de fecha 4 de marzo de 1997, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Que declaréis irrecibible e inadmisible el recurso contencioso-tributario interpuesto por Servicios Técnicos Autorizados, S.A., en fecha 17 de septiembre de 1996, en contra de la Resolución No. 383/96 dictada el 30 de julio de 1996, y notificada a la recurrente el mismo 30 de julio de 1996, por incumplimiento de los artículos 63, 80 y 143 de la Ley No. 11/92 del 16 de mayo 1992, y por extemporáneo, en virtud de haber sido incoado guerra del plazo legal de Quince (15) días, tal y como lo establece, taxativamente, el artículo 144 del Código Tributario de la República Dominicana"

Visto y leído el Auto No. 20/97 de fecha 5 de marzo de 1997 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario enviando el Dictamen No. 24/97 del Magistrado Procurador General Tributario a la parte recurrente para los fines procedentes

Visto y leído el escrito de réplica al Dictamen No. 24/97 Magistrado Procurador General Tributario que hiciera la recurrente en fecha 19 de marzo de 1997 y...

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