Sentencia nº 049-1998 de Tribunal Contencioso Tributario, 31 de Julio de 1998

Fecha de Resolución31 de Julio de 1998

FECHA 31/7/1998

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SUCESORES DE P.T.N.

ABOGADO (S) LICDA. A.U.A.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 49-98

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho (1998), años 155º de la Independencia y 135º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, del Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: A.R.M., M.C.B., M.A.R.C. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por los sucesores del finado señor P.T.N., representados por la Licda. A.U.A., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0057158-7, con estudio profesional abierto en la calle J.A.S. esquina A.L., Apto. 3-A-1 de esta ciudad, y quien actúa a nombre y representación de los señores N.N.L.V.. T. y los señores R.M.T.L. y P.E.T.A., cónyuge superviviente y descendientes legítimo y natural respectivamente, contra la Resolución No. 200-98 de fecha 21 de abril del año 1998, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso contencioso-tributario de fecha 6 de mayo del año 1998, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, en fecha 7 del mismo mes y año, y en la cual instancia carente de conclusiones formales, la recurrente se limita a solicitar: "les sea concedido un plazo de 30 días para someter el escrito ampliatorio y las pruebas que avalan nuestros alegatos"

Visto y leído el Auto No. 37-98 de fecha 11 de mayo del año 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión con respecto al plazo solicitado

Visto y leído el Dictamen No. 30-98 de fecha 20 de mayo del 1998, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declarar la irrecibilidad e inadmisibilidad del recurso contencioso tributario interpuesto por los sucesores del finado J. señor P.T.N., en fecha 7 de mayo de 1998, por haber violado los artículos 63, 80, 143 y 158 de la Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992 y el artículo 17 de la Ley No. 91 del 12 de enero de 1983; Segundo: Rechazar la solicitud del plazo de treinta (30) días a fines de ampliar las conclusiones de la recurrente, por improcedente y carente de base legal"

Visto y leído el Auto No. 21-98 de fecha 21 de mayo del año 1998, del Magistrado Juez-Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, ordenando la comunicación del dictamen ut-supra transcrito a la parte recurrente para los fines procedentes

Vistos y leídos los demás documentos que

integran el expediente

Resulta, que mediante Oficio No. 8668 de fecha 10 de abril del año 1996, la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, (hoy Dirección General de Impuestos Internos) (Departamento de Sucesiones y Donaciones) notificó a los "Sucesores del de-cujus P.T.N.", el pliego de modificaciones y liquidación sucesoral a su declaración jurada de fecha 19 de febrero del año 1996

Resulta, que en desacuerdo con el pliego de modificaciones y liquidación sucesoral citados ut-supra, los continuadores jurídicos y cónyuge superviviente, del finado señor P.T.N., incoaron un recurso jerárquico por ante la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 19 de abril del año 1996

Resulta, que con motivo del recurso jerárquico interpuesto por los nombrados N.N.L.V.. T., R.M.T.L. y P.T.A., la Secretaría de Estado de Finanzas dictó la Resolución No. 200-98 en fecha 21 de abril del año 1998, cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Primero: Declarar, como por la presente declara, admisible en cuanto a la forma el recurso jerárquico elevado por el Lic. F.P.H.D., actuando a nombre y representación de los sucesores del finado P.T.N., en contra del pliego de modificaciones y liquidación sucesoral sobre los bienes relictos por el citado finado, levantado por el Departamento de Sucesiones y Donaciones de la Dirección General del Impuesto Sobre la Renta, Expediente No. 71977R; Segundo: Modificar, como por la presente modifica, el pliego sucesoral recurrido, en el sentido de...

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