Sentencia nº 062-1992 de Tribunal Contencioso Tributario, 7 de Octubre de 1998

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1998

FECHA 7/10/1998

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CENTRO CERVECERO LA CENIZA, C. POR A

ABOGADO (S) DR. J.E.O. FéLIZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 62-98

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.R.M., A.C.P., M.C.B., M.A.R.C. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la firma Centro Cervecero La Ceniza, C. por A., entidad comercial organizada y existente de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y sede principal en la avenida G.W. esquina S.S., de esta ciudad, debidamente representada por su presidente administrativo señor F.A.R., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identificación personal No. 28250, serie 18 domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. J.E.O.F., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula identificación personal No. 3738, serie 20, abogado de los tribunales de la República, colegiado bajo el No. 2459-1071, con estudio profesional abierto en el Apt. 2-4-C 2da. Planta, E.. No. 88, avenida 27 de Febrero, de esta ciudad, en donde la recurrente hace elección de domicilio, así como también, en la dirección de la empresa, para los fines y consecuencias legales del presente recurso contra la Resolución No. 676/89, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 29 de noviembre de 1989

Vista y leída la instancia introductiva del recurso contencioso-tributario de fecha 5 de diciembre de 1990, depositada en la Secretaría General de la Cámara de Cuentas en funciones Tribunal Superior Administrativo en fecha 8 de enero de 1990, la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "Primero: Que se declare bueno y válido por ser regular en la forma y justo en el fondo el presente recurso de alzada, por haberse hecho dentro de los términos y los plazos que establece la ley; Segundo: Que se revoque en cuanto sea necesario la resolución recurrida No. 676 de fecha 26 de noviembre de 1989, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, que ratificó la Resolución No. 46 de fecha 13 de diciembre de 1988, dictada por la Dirección General de Impuesto sobre la Renta, por improcedente y mal fundada; Tercero: Que se admita la declaración jurada para fines de pago de impuestos a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), formulada de acuerdo con la Ley No. 74, a partir de la fecha en que fue modificada mediante la Ley No. 59/89 de fecha 30 de julio de 1989, a fin de que los impuestos correspondientes, se liquiden para fines de pago, a partir de la fecha en que fueron establecidos"

Visto y leído el Auto No. 3 de fecha 11 de enero de 1990, del Magistrado Presidente de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo para los fines procedentes

Visto y leído el Dictamen No. 07-91 de fecha 6 de febrero de 1991, del Magistrado Procurador General Administrativo, cuya parte dispositiva dice así: "Unico: Que se declare inadmisible el recurso contencioso-administrativo incoado por la firma Centro Cervecero La Ceniza, C. por A., en fecha 8 del mes de enero de 1990, contra la Resolución No. 676 de fecha 29 de noviembre de 1989, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por no haber dado cumplimiento a las disposiciones de los artículos 8 y 23 de la Ley No. 1494 de fecha 2 de agosto de 1947"

Visto y leído el Auto No. 10 de fecha 13 de febrero de 1991, del Magistrado Presidente de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, comunicándole el dictamen citado ut-supra a la recurrente para los fines procedentes

Visto y leído el Auto No. 26-98 de fecha 22 de abril de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento al artículo 150 de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 22-98 de fecha 29 de abril de 1998, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Declarar irrecibible el recurso contencioso-administrativo (contencioso-tributario) de fecha 8 de enero de 1990, interpuesto por la firma Centro Cervecero La Ceniza, C. por A., contra la Resolución No. 676-89 de fecha 29 de noviembre de 1989, por haber violado los artículos 8 y 23 de la Ley 1494 del 2 de agosto de 1947 y 63, 80, 143 y 158 de la Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992 (Código Tributario)"

Visto y leído el Auto No. 14-98 de fecha 29 de abril de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen ut-supra citado a la recurrente...

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