Sentencia nº 066-1998 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Octubre de 1998

Fecha de Resolución30 de Octubre de 1998

FECHA 30/10/1998

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) ING. FERNANDO BáEZ ACTA Y ASOCIADOS, C. POR A

ABOGADO (S) DR. L.A.O.M.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominican

ominicana

Sentencia No. 66-98

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre, del año mil novecientos noventa y ocho (1998), años 155º de la Independencia y 136º de la restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar su audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.R.M., A.C.P., M.C.B., A.R.C. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la compañía Ing. F.B.A. y Asociados, C. por A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y principal establecimiento en el No. 239 de la Calle J.E., de Villas Agrícolas, de esta ciudad, debidamente representada por su presidente el Ing. F.B.A., dominicano, domiciliado y residente en esta ciudad, a través de su abogado formalmente constituido Dr. L.A.O.M., portador de la cédula de Identificación personal No. 770, serie 80, con estudio profesional en el No. 255 de la Calle Espaillat, de esta ciudad, contra la Resolución No. 483-92 de fecha 30 de junio de 1992, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso contencioso-administrativo, de fecha 10 de julio de 1992, suscrita por el Dr. L.A.O.M., de generales que constan, y cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: En la forma, acoger como bueno y válido el presente recurso de apelación por haberse incoado en tiempo hábil; Segundo: En cuanto al fondo revocar en todas sus partes la Resolución No. 843-92 de fecha 30 de junio de 1992 de la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente e infundada y ser injusta; Tercero: Señalar la disposición legal, que debe ser aplicada en el presente caso y especialmente el valor que deberá pagar la impetrante por la referida importación; Cuarto: Ordenar a la Dirección General de Aduanas devolver los valores pagados de más por la impetrante, como consecuencia de la referida importación, por proceder en derecho

Visto y leído el Auto No. 66, de fecha 14 de julio de 1992, emitido por el Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, para los fines procedentes

Visto y leído el Dictamen No. 22-92 de fecha 6 de octubre de 1992, del Magistrado Procurador General Administrativo, y depositado en la Cámara de Cuentas, en funciones de Tribunal Superior Administrativo en fecha 7 de octubre de 1992, cuya parte dispositiva dice así: "Unico: Que se declare la incompetencia de este Honorable Tribunal Superior Administrativo para conocer del recurso contencioso-administrativo incoado por la firma Ing. B.A. y Asociados, C. por A., en fecha 10 de julio de 1992, contra la Resolución 483-92 de fecha 30 de junio de 1992, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en virtud de la Ley No. 11-92 que establece el Código Tributario de la República Dominicana"

Visto y leído el Auto No. 93 de fecha 14 de octubre de 1992, del Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el Dictamen No. 22-92 del Magistrado Procurador General Administrativo a la firma recurrente, para los...

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