Sentencia nº 076-1998 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Noviembre de 1998

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1998

FECHA 30/11/1998

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SUCESORES DE LA F.P.G.A.

ABOGADO (S) DR. R.B.B. REYES

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 76-98

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración

EL Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbre celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta. del sector de los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.R.M., A.C.P., J.C.E., M.C.B. y M.A.R.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por los sucesores de la finada P.G.A., los señores J., G. y F.G., dominicanos, mayores de edad, de oficio doméstico, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0154570-5, 001-0694670-0 y 001-0093032-4, domiciliados y residentes en la calle M.E. No. 2 del sector de H. de esta ciudad, debidamente representados por el Dr. R.B.B.R., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0471986-9, con estudio profesional abierto en la Av. 27 de Febrero No. 259 esquina B., del sector de V.C. de esta ciudad, tienen a bien por medio de la presente instancia interponer formal recurso jerárquico, al pliego de modificaciones y liquidación de los impuestos sucesorales conforme los bienes relictos por la finada P.G.A. , contra la Resolución No. 311/98 de fecha 30 de julio de 1998, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso contencioso-tributario de fecha 17 de agosto de 1998, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 18 de agosto de 1998, suscrita por el Dr. R.B.B.R., en representación de los sucesores de finada P.G.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar, como bueno y válido el presente recurso por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley; Segundo: Que tenga a bien revocar en cuanto al monto fijado a pagar por los herederos de P.G.A.; Tercero: Que fijéis el monto de Ocho Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$8,000.00), como justa suma que deben pagar los referidos herederos por las razones puestas"

Visto y leído el Auto No. 88/98 de fecha 18 de agosto de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunican Procurador General Tributario, para fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No. 84/98 de fecha 21 de septiembre de 1998 del Magistrado Procurador General Tributario, depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el 28 de septiembre del mismo mes y año, cuya parte dispositiva es la siguiente: "Unico: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por los sucesores de la finada P.G.A., contra la Resolución No. 311/98 de fecha 30 de julio de 1998, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por violación a los artículos 63, 80 y 143 de la Ley No. 11/92 del 16 de mayo de 1992 (Código Tributario)"

Visto y leído el Auto No. 63/98 de fecha 28 de septiembre de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado el Dictamen No. 84/98 del Magistrado Procurador General Tributario al recurrente para los fines procedentes

Vista y leída la copia del acta de defunción de fecha 29 de noviembre de 1995 de la finada señora P.G.A., emitida por el Delegado de las Oficialías del Estado Civil de la 1ra., 2da., 3ra., 4ta. y 6ta. circunscripciones del Distrito Nacional, Sr. Luis Fernando Pérez Cuevas

Visto y leído el pliego de Modificaciones No. 3056 de fecha 23 de enero de 1998 dado por la Dirección General de Impuestos Internos

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 14 de marzo de 1997 los Sres. J., F. y G.G., presentaron por ante la Dirección General de Impuesto sobre la Renta, la...

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