Sentencia nº 083-1998 de Tribunal Contencioso Tributario, 28 de Diciembre de 1998

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 1998

FECHA 28/12/1998

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CABRERA MOTORS, C. POR A

ABOGADO (S) DR. HIPóLITO HERRERA PELLERANO Y LICDOS. H.H.V.Y.L.M.R.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 83-98

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los Veintiocho (28) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.R.M., A.C.P., M.C.B. , M.A.R.C. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la firma Cabrera Motors, C. por A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y oficina principal en el No.73 de la Avenida W.C. de esta ciudad, debidamente representada por su vicepresidente señor G.A.C.S., dominicano, mayor de edad, ejecutivo privado, domiciliado y residente en esta ciudad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0085288-8, por órgano de sus abogados constituidos y apoderados especiales, Dr. H.H.P. y Licdos. H.H.V. y L.M.R., portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0090659-3, 001-0067176-7 y 001-0071145-6, respectivamente, debidamente matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, con su estudio profesional conjunto en la cuarta planta del edificio marcado con el No.10 de la Av. J.F.K. de esta ciudad, lugar este último donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, contra la Resolución No. 285-98 de fecha 25 de junio del año 1998, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso contencioso-tributario de fecha 9 de julio de 1998, suscrita por el Dr. H.H.P. y los Licdos. H.H.V. y L.M.R., de generales que constan y cuyas conclusiones son las siguientes: "como cuestión previa al fondo: Primero: Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 80 y 143 del Código Tributario, consagratorios del principio del solve et repete o del previo pago, por ser violatorio de los derechos y principios constitucionales siguientes: (a).- Derecho de Tutela Judicial Ejecutiva, consagrado por el artículo 8, ordinal 2, literal j de la Constitución de la República; (b).- Derecho de defensa, consagrado por el artículo 8, ordinal 2, literal j de la Constitución de la República; (c).- Principio Constitucional de la razonabilidad, consagrado por el articulo 8, ordinal 2, literal j de la Constitución de la República; (d).- Principio de Igualdad consagrado por los artículos 8 y 100 de la Constitución de la Republica; Segundo: En consecuencia declarar nulo de nulidad radical y absoluta los artículos 80 y 143 de la Ley No.11-92 (Código Tributario), de conformidad con lo preceptuado por el artículo 46 de la Constitución de la República; En cuanto al recurso contencioso-tributario: Primero: Declarar regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso-tributario por haber sido interpuesto conforme a la ley; Segundo: Rechazar la Resolución No. 285-98 de fecha 25 de junio del año 1998, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente y mal fundada y carente de base legal, y por vía de consecuencia revocar la Resolución No. 38-98 de fecha 27 de abril del año 1998, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos; Tercero: En consecuencia, anular y dejar sin efecto los ajustes precitados por la Dirección General de Impuestos Internos, a los ejercicios fiscales de la exponente C.M., C. por A., correspondientes a los años 1992-93; 1993-94; 1994-95; Cuarto: Declarar plena y cabalmente satisfechas, en la forma y en el fondo todas las obligaciones tributarias de la recurrente por los conceptos mas arriba indicados, y consecuentemente descargar a C.M., C. por A., de toda responsabilidad tributaria; Quinto: Reservar el derecho de someter pruebas adicionales en apoyo de sus pretensiones y someter escritos adicionales y ampliatorios"

Visto y leído el Auto No. 59-98 de fecha 13 de julio de 1998, dictado por el Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, ordenando la comunicación del expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines opinión

Visto y leído el Dictamen No. 65-98 de fecha 28 de agosto de 1998 del Magistrado Procurador General T. cuya parte dispositiva dice: "Unico: Declarar la irrecibilidad e inadmisibilidad del recurso interpuesto por C.M., C. por A., en fecha 9 de julio de 1998 contra la Resolución Jerárquica No. 285-98, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 25 de junio de 1998, por la trasgresión flagrante de la parte recurrente de las formalidades sustanciales y de orden público procesal que preceptúan imperativamente (so pena de irrecibilidad e inadmisibilidad) los Arts. 63, 80, 143 y 158 del Código Tributario de la República Dominicana. Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992"

Visto y leído el Auto No. 46-98 de fecha 31 de agosto de 1998 emitido por el Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso- Tributario ordenando comunicar el dictamen ut supra transcrito a la firma recurrente para los fines procedentes

Visto y leído el escrito de réplica de la empresa recurrente de fecha 14 de septiembre de 1998 al dictamen del Magistrado Procurador General Tributario y el cual concluye de la manera siguiente: "Primero: Librar acta de que la exponente C.M., C. por A., ha promovido por vía de excepción la inconstitucionalidad de los artículos 80 y 143 del Código Tributario, con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto en contra de la Resolución No. 285-98 de fecha 25 de junio del año 1998, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, la cual confirmó la Resolución No. 38-98 de fecha 27 de abril del año 1998 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos; Segundo: Declarar y comprobar que en la especie, el recurso contencioso-tributario, interpuesto en contra de la Resolución No. 285-98 de fecha 25 de junio del ano 1998, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, la cual confirmó la Resolución No. 38-98 de fecha 27 de abril del año 1998 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos requeridos por el artículo 158 del Código Tributario, así como cualquier otra formalidad no contraria a la Constitución de la República; Tercero: Rechazar la inadmisibilidad e irrecibilidad planteada por el Procurador General Tributario, sobre el recurso contencioso-tributario, interpuesto en contra de la Resolución No. 285-98 de fecha 25 de junio del año 1998, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, la cual confirmó la Resolución No.38-98 de fecha 27 de abril del año 1998 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundada y carente de base legal"

Visto y leído el Auto No.100-98 de fecha 15 de...

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