Sentencia nº 084-1998 de Tribunal Contencioso Tributario, 28 de Diciembre de 1998

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 1998

FECHA 28/12/1998

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) NITELLE, S. A

ABOGADO (S) LICDA. MINERVA ARIAS FERNáNDEZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 84-98

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces, A.R.M., A.C.P., M.C.B. , M.A.R.C. y J.C.E. asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso -tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la firma Nitelle, S. A, sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la Republica Dominicana con domicilio social sito en la Carretera San Isidro Km. 3 1/2 de esta ciudad de Santo Domingo, en su calidad de propietaria del negocio denominado comercialmente como Cabañas Pasión, por órgano de su abogada constituida Licda. M.A.F., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los Tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad y electoral No.002-0021125-8; con estudio profesional abierto en la casa No.1506-A de la Ave. R.B., de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la Resolución No. 290-98, de fecha 30 de junio de 1998, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 14 de julio de 1998, suscrita por la Licda. M.A.F., de generales que constan, cuyas conclusiones dicen como sigue: "Primero: Admitir, en cuanto a la forma, el presente recurso contencioso tributario; Segundo: Revocar en todas sus partes la Resolución No. 290-98, de fecha 30 de junio del 1998, rendida por la Secretaría de Estado de Finanzas; toda vez que: C.P., negocio propiedad de la sociedad de comercio Nitelle, S.A., no adeuda suma alguna a la administración tributaria, relativa al impuesto selectivo al consumo (5% habitación) correspondiente al año 1996, por no haber iniciado sus operaciones sino hasta el 29 de marzo del año 1997"

Visto y leído el Auto No.60/98 de fecha 15 de julio del año mil novecientos noventa y ocho (1998), emitido por el Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso- Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No. 50-98 de fecha 31 de julio de 1998, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo dice de la siguiente manera: "Unico: Declarar irrecibible el recurso incoado por N., S.A., contra la Resolución No.290-98 de fecha 30 de junio de 1998, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por no presentar los recibos de pago de los impuestos, condición "sine qua non", para la interposición de dicho recurso"

Visto y leído el Auto No. 34/98 de fecha 31 de julio de 1998, emitido por el Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el dictamen No 50-98 del Magistrado Procurador General Tributario a la recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el escrito de réplica de fecha 13 de agosto de 1998 formulado por la recurrente contra el dictamen No.50-98 emitido por el Magistrado Procurador General Tributario, depositado por ante la secretaría de este tribunal en fecha 14 de agosto de 1998 y suscrito por la Licda. M.A.F., cuyas conclusiones son las siguientes; "PRIMERO: Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 63, 80 y 143 de la Ley 11-92, del 16 de mayo de 1992 (Código Tributario); Segundo: desestimar en todas sus partes el dictamen No.50-98, emitido en fecha 31 de julio del año 1998 por el Magistrado Procurador General del Tribunal Contencioso-Tributario, en el sentido de que se declare irrecibible el recurso de que se trata, incoado por N., S. A, por no presentar los recibos de pago de los impuestos, condición "sine qua non" para la interposición de dicho recurso; Tercero: En consecuencia, admitir, en cuanto a la forma, el recurso contencioso-tributario interpuesto por N., S.A., en su calidad de propietaria del negocio nominado Cabañas Pasión, contra la resolución rendida en fecha 30 de junio del año 1998, y marcada con el No.290-98, por la Secretaría de Estado de Finanzas, que confirma la Resolución No 112-97, de fecha 5 de noviembre del año 1997, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, y; Cuarto: Revocar en odas sus partes la Resolución No. 290-98, de fecha 30 de junio el 1998, rendida por la Secretaría de Estado de Finanzas; toda vez que, C.P., negocio propiedad de la sociedad de comercio Nitelle, S.A., no adeuda suma alguna a la administración tributaria...

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