Sentencia nº 036-2000 de Tribunal Contencioso Tributario, 21 de Marzo de 1999

Fecha de Resolución21 de Marzo de 1999

FECHA 21/3/1999

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) COMPAñíA ANGLO AMERICANA, C. POR A

ABOGADO (S) DR. J.E.O. DE WINDT

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 036-2000

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiun (21) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y nueve (1999), años 156° de la Independencia y 137° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; Y. De Moya K., V.; M.A.R.C., J.A.H.P., J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Compañía Anglo Americana, C. por A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la Autopista Duarte Km. 6 ½, de esta ciudad, debidamente representada por su Vicepresidente Ejecutivo, el Arq. C.H.A.B.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identificación personal No. 63371, serie 1ra, de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado al Dr. J.E.O. De Windt, abogado, portador de la cédula de identificación personal No. 26537, serie 23, con estudio profesional abierto en la Av. Alma M. No. 33, 2do. piso, de esta ciudad, en donde la recurrente hace formal y expresa elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias del presente recurso contra la Resolución No. 252-90, de fecha 13 de noviembre de 1990, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso, de fecha 21 de noviembre de 1990, suscrita por el Arq. C.H.A.B.F., en calidad de Vicepresidente Ejecutivo y el Dr. J.E.O. De Windt, en calidad de abogado representante, de generales anotadas, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Administrativo en fecha 27 de noviembre de 1990, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Revocar la Resolución No. 252-90 de fecha 13 de noviembre de 1990, del Secretario de Estado de Finanzas, en cuanto al ajuste denominado "gastos de años anteriores (intereses por remesa tardía del Banco Central), el cual ha sido mantenido infundadamente por la Secretaría de Estado de Finanzas, respecto a la declaración jurada de la Compañía Anglo Americana, C. por A., relativa al ejercicio fiscal del año 1981; SEGUNDO: Acoger en todas sus partes la conclusiones contenidas en este escrito, anulando o eliminando la impugnación o ajuste descrito en el ordinal primero de estas conclusiones y que fue levantado por la Dirección General del Impuesto Sobre la Renta a la declaración jurada de la Compañía Anglo Americana, C. por A., correspondiente al año 1981 que fue mantenido por la Secretaría de Estado de Finanzas en la resolución apelada."

Visto y leído el auto, de fecha 29 de noviembre de 1990, del Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, concediendo un plazo de quince (15) días a la recurrente para los fines indicados en la supra indicada instancia

Visto y leído el auto No. 144-98, de fecha 2 de diciembre de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, cumpliendo con lo establecido en el artículo 150 del Código Tributario (Ley No. 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el dictamen No. 44-99, de fecha 1ro. de marzo de 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Solicitar el sobreseimiento provisional del presente recurso hasta que la recurrente Compañía Anglo Americana, C. por A., exprese su interés de que el asunto sea fallado"

Visto y leído el auto No. 38-99, de fecha 2 de marzo de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen ut supra indicado a la recurrente, para los fines procedentes

Vista y leída la instancia, de fecha 10 de marzo de 1999, suscrita por la Dra. C.N. de O., en calidad de abogada representante, y el Arq. C.H.A.B.F., en calidad de Vicepresidente Ejecutivo de la Compañía Anglo Americana, C. por A., y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 11 de marzo de 1999, cuyas conclusiones aparentan ser las siguientes: "que la citada empresa que representamos tiene sumo interés en que sea fallado por ese alto tribunal el recurso citado en el asunto"

Visto y leído el auto No. 43-99, de fecha 17 de marzo de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, a los fines indicados por el artículo 162 del Código Tributario (Ley No. 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el dictamen No. 138-99, de fecha 29 de abril de 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Solicitar la concesión, a la Compañía Anglo Americana, C. por A., de un plazo único y no prorrogable de treinta (30) días a los fines de depósito del original del recibo de pago No. 017092 del respectivo For. "IR-5"-, cuyas copias fotostáticas adjunta la parte recurrente como anexo al escrito depositado por ante la Cámara de Cuentas -en funciones de "Tribunal Superior-Administrativo" -en fecha 28 de noviembre de 1990"

Visto y leído el Auto No. 125-99, de fecha 30 de abril de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo a la recurrente el dictamen ut supra citado concediéndole un plazo de quince (15) días, para los fines procedentes

Vista y leída la instancia de la parte recurrente, de fecha 10 de mayo de 1999, suscrita por la Dra. C.N. de O., y el Arq. C.H.A.B.F., en representación de la Compañía Anglo Americana, C. por A., y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario, en fecha 11 de mayo de 1999, en donde...

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