Sentencia nº 005-1999 de Tribunal Contencioso Tributario, 29 de Marzo de 1999

Fecha de Resolución29 de Marzo de 1999

FECHA 29/3/1999

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) INTERQUíMICA, S. A

ABOGADO (S) DR. F.R.A.

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 05-99

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y nueve (1999), años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Juez-Presidente; Y.D.M.K., J.A.H.P., J.C.E. y M.A.R.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Interquímica, S.A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, que tiene como abogado constituido y apoderado al Dr. F.R.A., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad personal No. 68966, serie 1ra., con estudio profesional abierto en el apartamento No.406, del E.M., ubicado en la Avenida A. Lincoln No. 410, de esta ciudad, en donde la recurrente hace formal y expresa elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución No. 313-89 de fecha 16 de junio de 1989, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 29 de junio de 1989, suscrita por el Dr. F.R.A., y depositada en la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo en fecha 30 de junio de 1989, cuyas conclusiones son las siguientes: "1.- Que acepte el presente recurso contencioso- administrativo por haber sido interpuesto en tiempo hábil; 2.- Que conociendo el fondo del recurso, revoque la resolución del Secretario de Estado de Finanzas"

Visto y leído el Auto No. 43 de fecha 4 de julio de 1989, del M.J.P. de la Cámara de Cuentas, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, para los fines procedentes

Vista y leída la comunicación de fecha 31 de julio de 1989, suscrita por el Dr. F.R.A., mediante la cual la empresa recurrente Interquímica, S.A., remite los formularios IR-S y el recibo de Pago No. 0034311 de fecha 19 de julio de 1989, correspondiente al pago de los impuestos, cumpliendo con las disposiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley No. 1494 de fecha 2 de agosto de 1947

Visto y leído el oficio de fecha 22 de agosto de 1989, de la Secretaría de la Cámara de Cuentas, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo la instancia de fecha 31 de julio de 1989, suscrita por el Dr. F.R.A. y el recibo de Pago No. 0034311 de fecha 19 de julio de 1989 al Magistrado Procurador General Administrativo, para los fines de lugar

Visto y leído el Dictamen No. 11-93 de fecha 12 de abril de 1993, del Magistrado Procurador General Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Que se declare regular y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la firma Interquímica, S.A., en fecha 30 de junio de 1989; Segundo: Que en cuanto al fondo se confirme en todas sus partes la Resolución No.3 13-89 de fecha 16 de junio de 1989, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas"

Visto y leído el Auto No.22 de fecha 20 de abril de 1993, del Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el Dictamen No. 11-93 a la recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el Auto No.66-98 de fecha 29 de julio de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 150 de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992 (Código Tributario)

Visto y leído el Dictamen No.97-98 de fecha 20 de octubre de 1998, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Rechazar, en cuanto al fondo, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Interquímica, S.A., en fecha 30 de junio de 1989, contra la Resolución Jerárquica No. 313-89 de fecha 16 de junio de 1989, y consecuentemente, confirmar en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales-tributarias, la precitada Resolución Jerárquica No. 313-89, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en ocasión del recurso jerárquico incoado el 22 de julio de 1986 por el contribuyente-recurrente en contra de la Resolución de Reconsideración No. 137-86 de fecha 7 de julio de 1986"

Visto y leído el Auto No. 76-98 de fecha 22 de octubre de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el Dictamen ut supra indicado a la recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el informe técnico pericial de fecha 3 de marzo de 1999 rendido por las Auxiliares Técnicos Periciales al servicio del Tribunal Contencioso-Tributario

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que la Dirección General de Impuesto sobre la Renta, en fecha 25 de octubre de 1985, mediante Oficio No. 375 notificó a la firma Interquímica, S.A., los ajustes practicados a su declaración jurada del ejercicio...

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