Sentencia nº 010-1999 de Tribunal Contencioso Tributario, 14 de Abril de 1999

Fecha de Resolución14 de Abril de 1999

FECHA 14/4/1999

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) SANITARIOS DOMINICANOS, S. A. (SADOSA)

ABOGADO (S) DR. L. GUILLERMO QUIñONES HERNáNDEZ

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 10-99

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y nueve (1999), años 156° de la Independencia y 136° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., M.A.. R.C., J.C.E. y J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la firma Sanitarios Dominicana, S. A. (SADOSA), sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, a través de su abogado constituido y apoderado especial Dr. L. G.Q.H., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, con estudio profesional abierto en la calle C. de M. No. 52, apartamento 2-A, de esta ciudad, portador de la cédula de identidad personal No. 47114, serie 31, contra la Resolución No. 158-90 de fecha 22 de febrero de 1990, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva de fecha 18 de mayo del año 1990, suscrita por el Dr. L. G.Q.H., depositada por la recurrente en fecha 22 de mayo de 1990, por ante la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "Primero: Que declaréis admisible en cuanto a la forma, el presente recurso contencioso-administrativo, por haber llenado todos y cada uno de los requisitos requeridos para ello por la Ley No. 1494 que instituye la jurisdicción contencioso-administrativa y sus modificaciones; Segundo: Que por las razones que será expuestas en detalle en el escrito ampliatorio de este recurso que será depositado en Secretaría oportunamente, sea dejada sin ningún efecto jurídico ni legal, la Resolución No. 158-90, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 12 de febrero del 1990, por ser improcedente y mal fundada en derecho; Tercero: Que nos concedáis un plazo adicional de sesenta (60) días para depositar un escrito ampliatorio del presente recurso contencioso-administrativo"

Visto y leído el Auto No. 71 de fecha 24 de mayo dede1990 del Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, concediéndole a la recurrente un plazo de treinta (30) días, para los fines indicados en la supraindicada instancia

Vista y leída la instancia adicional al recurso que nos ocupa de la recurrente Sanitarios Dominicanos, S.A., (SADOSA), de fecha 2 de julio de 1990, solicitando al tribunal un plazo adicional de treinta (30) días, con la finalidad de recabar todos los documentos requeridos para la mejor sustanciación de dicho escrito ampliatorio

Visto y leído el Auto No. 82 de fecha 11 de julio de 1990, del M.J.P. de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, concediéndole a la recurrente un plazo de quince (15) días, para los fines indicados en la instancia ut-supra citada

Vista y leída la instancia del escrito ampliatorio del recurso contencioso-administrativo de la recurrente, de fecha 27 de julio de 1990, suscrito por su abogado constituido Dr. L. G.Q.H., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que declaréis admisible en cuanto a la forma, el presente recurso contencioso-administrativo, por haber llenado todos y cada uno de los requisitos requeridos para ello por la Ley No. 1494 que instituye la jurisdicción contenciosa-administrativa; Segundo: Que sean acogidas nuestras conclusiones al fondo y sean dejados sin ningún efecto los ajustes confirmados por la Secretaría de Estado de Finanzas mediante la Resolución No. 158-90, dictada en fecha 20 de febrero de 1990, objeto del presente recurso, a los cuales nos hemos referido en el presente escrito a fin de que los declaréis sin ningún efecto jurídico y legal, por ser improcedentes y mal fundados"

Visto y leído el Auto No. 91 de fecha 9 de agosto de 1990, del Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, para los fines procedentes

Visto y leído el Auto No. 58/98 de fecha 7 de julio de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 150 de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 90-98 de fecha 8 de octubre de 1998, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Declarar...

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