Sentencia nº 012-1999 de Tribunal Contencioso Tributario, 29 de Abril de 1999
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 1999 |
FECHA 29/4/1999
MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
RECURRENTE (S) GRUPO FINANCIERO POPULAR, S. A
ABOGADO (S) DR. JOSé ORLANDO RODRíGUEZ FERNáNDEZ
RECURRIDO (S)
ABOGADO (S)
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
República Dominicana
En Nombre de la República
Sentencia No. 12-99
En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y nueve (1999), años 156° de la Independencia y 136° de la Restauración
El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y. De Moya, M.A.R.C., J.C.E. y J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue
Con motivo del recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Grupo Financiero Popular, S.A., Sociedad por Acciones, constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y principal establecimiento situado en la Av. J.F.K., Edificio Plaza Compostela 5to. Piso en esta Ciudad, debidamente representada por su vicepresidente de Finanzas señor C.V., a través de su abogado constituido, Dr. J.O.R.F., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad personal No. 61588, serie 1ra., de este domicilio y residencia, con domicilio de elección para todos los fines y consecuencias del presente acto en el Edificio Inmobiliaria Profesional, 3er. Piso, en esta ciudad, contra la Resolución No. 305-89 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 5 de junio de 1989
Vista y leída la instancia introductiva del recurso contencioso-administrativo, de fecha 21 de junio de 1989, depositada por ante la Secretaría de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, suscrita por el Dr. O.R., de generales anotadas, cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que el presente recurso sea declarado regular y valido en cuanto a la forma, toda vez que ha sido intentado en tiempo hábil y cumplido con los demás requisitos para su validez; Segundo: Que sea acogido en cuanto al fondo y en consecuencia se modifique la resolución recurrida, y la correspondiente reclamación de impuestos y recargos que se nos hace, en la medida de nuestros alegatos; Tercero: Que se nos conceda un plazo adicional de 15 días contados a partir de la notificación de los recibos de pago por parte de la Dirección General para efectuar el mismo y depositar la prueba ante ese tribunal
Vista y leída la instancia de fecha 19 de julio de 1989, depositada por la recurrente por ante la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, en fecha 21 de julio de 1989, depositando fotocopias de resoluciones para coadyuvar a la unificación de criterios
Visto y leído el Auto No. 45 de fecha 26 de julio de 1989, del M.J.P. de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, concediendo el plazo solicitado por la parte recurrente en su instancia introductiva
Visto y leído el inventario de documentos relativos al pago total de los impuestos y otros depositados por Grupo Financiero Popular, S.A., en fecha 1ro. de agosto de 1989, ante el Tribunal Superior Administrativo
Visto y leído el Dictamen No. 12-90 de fecha 20 de junio de 1990, del Magistrado Procurador General Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "Esta Procuraduría deja a la soberana apreciación de los Honorables Jueces que integran el Tribunal Superior Administrativo, la decisión que tengáis a bien hacer recaer sobre el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Grupo Financiero Popular, S.A., en fecha 21 de junio de 1989"
Visto y leído el Oficio de fecha 2 de julio de 1990, de la Secretaría de la Procuraduría General Administrativa, remitiendo el dictamen y el expediente a la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, para los fines procedentes
Visto y leído el Auto No. 91 de fecha 8 de agosto de 1990, del Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el dictamen ut-supra indicado a la recurrente para los fines procedentes
Visto y leído el oficio de fecha 2 de febrero de 1993, de la Secretaría de la Procuraduría General Administrativa, remitiendo el expediente a la Secretaria del Tribunal Superior Administrativo, para los fines procedentes
Visto y leído el Auto No. 63-98 de fecha 28 de julio de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente antes anotado, al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 150 de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992
Visto y leído el Dictamen No. 89-98 de fecha...
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