Sentencia nº 035-1999 de Tribunal Contencioso Tributario, 9 de Julio de 1999

Fecha de Resolución 9 de Julio de 1999

FECHA 9/7/1999

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) INDUSTRIAL DE CONFECCIONES, S. A

ABOGADO (S) DRES. F.J.R.T. Y MARGARITA A. TAVARES Y LIC. F.T. JR

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 35-99

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), años 156° de la Independencia y 136° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.: Y. De Moya K., J.V.; M.A.. R.C., J.C.E. y J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso administrativo, interpuesto por la firma Industrial de Confecciones, S.A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la avenida L. del sector de H. de esta ciudad, debidamente representada por su vicepresidente, señor M.T., español, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identificación personal número 124246, serie 1ra., domiciliado y residente en esta ciudad a través de sus abogados constituidos y apoderados especiales, Dr. F.J.R.T., por sí y por la Dra. M.A.T. y L.. F.T.J., contra las Resoluciones Nos. 419-94 y 106-95, dictadas por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fechas 20 de octubre del año 1994, y 4 de abril del año 1995, respectivamente

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de la firma Industrial de Confecciones, S.A., de fecha 1ro. de noviembre del año 1994, suscrita por sus abogados constituidos Dr. F.J.R.T., por sí y por la Dra. M.A.T. y el Lic. F.T.J., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Acoger como bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso-administrativo, sin el pago previo del impuesto correspondiente, en razón de que la disposición del Art. 8 de la Ley 1494 es únicamente aplicable cuando el propósito del recurso es la impugnación de los impuestos, tasas, multas, derechos o recargos; SEGUNDO: Que se sobresea el conocimiento del presente caso, hasta tanto la jurisdicción penal ordinaria se pronuncie en relación al mismo y que una vez que la jurisdicción penal favorablemente con autoridad de cosa juzgada se haya pronunciado en relación al caso, sea reconocido como bueno y válido el pago de la suma de RD$70,385.00 por concepto de Quinta Categoría, correspondiente al ejercicio 1990 y anular en su totalidad los recargos establecidos por dicha suma. De modo subsidiario y para el hipotético caso de no acoger las conclusiones principales; TERCERO: Acoger como bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso-administrativo, sin el pago previo del impuesto correspondiente, en razón de que la disposición del Art. 8 de la Ley 1494, es únicamente aplicable cuando el propósito del recurso es la impugnación de los impuestos, tasas, multas, derechos o recargos, que no constituye el motivo del presente recurso; CUARTO: En cuanto al fondo, revocar la Resolución No. 419-94, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, que rechazó el recurso interpuesto por la exponente y confirmó en todas sus partes la decisión anterior de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, dictada por el Director General de Rentas Internas, en relación con los ajustes de la recurrente; QUINTO: Obrando por contrario imperio, admitir que la supuesta deuda por concepto de ajustes de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta fue real y efectivamente pagada, según consta en los recibos correspondientes, expedidos por la Dirección General de Rentas Internas"

Vista y leída: La instancia en adición al recurso contencioso administrativo, de fecha 26 de abril del año 1995, interpuesto por la entidad Industrial de Confecciones, S.A., en fecha 1ro. de noviembre del año 1994, contra la Resolución No. 106-95 de fecha 4 de abril del año 1995, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Acoger como bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso-administrativo, sin el pago previo del impuesto correspondiente, en razón de que la disposición del Art. 8 de la Ley 1494 es únicamente aplicable cuando el propósito del recurso es la impugnación de los impuestos, tasas, multas, derechos o recargos; SEGUNDO: Que se sobresea el conocimiento del presente caso, hasta tanto la jurisdicción penal ordinaria se pronuncie en relación al mismo y que una vez que la jurisdicción penal favorablemente con autoridad de cosa juzgada se haya pronunciado en relaciona al caso, sea conocido como bueno y válido el pago de la suma RD$167,831.00 por concepto de Tercera Categoría, correspondiente al ejercicio 1990 y anular en su totalidad, los recargos establecidos por dicha suma. DE MODO SUBSIDIARIO y para el hipotético caso de no acoger las conclusiones principales; TERCERO: Acoger como bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso contencioso-administrativo, sin el pago previo del impuesto correspondiente, en razón de que la disposición del Art. 8 de la Ley 1494 es únicamente aplicable cuando el propósito del recurso es la impugnación de los impuestos, tasas, multas, derechos o recargos, que no constituye el motivo del presente recurso; CUARTO: En cuanto al fondo, revocar la Resolución número 106-95, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, que rechazó el recurso interpuesto por la exponente y confirmó en todas sus partes la decisión anterior de la Dirección General de Rentas Internas, en relación con los ajustes de la recurrente; QUINTO: Obrando por contrario imperio, admitir que la supuesta deuda por concepto de ajustes de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, fue real y efectivamente pagada, según constan en los recibos correspondientes, expedidos por la Dirección General de Rentas Internas"

Visto y leído el Auto No. 16-96 de fecha 24 de abril del año 1996, emitido por el Magistrado Juez-Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, enviándole el...

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