Sentencia nº 038-1999 de Tribunal Contencioso Tributario, 23 de Julio de 1999

Fecha de Resolución23 de Julio de 1999

FECHA 23/7/1999

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) J. PELAYO RANCIER, SUCS., C. POR A

ABOGADO (S) DR. RAMóN TAPIA ESPINAL Y LIC. M.R.T. LóPEZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 38-99

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), años 156º de la Independencia y 136º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del edificio gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de los Jueces: S.H.M., J.P.; Y. De Moya K., J.V.; J.H.P., M.A.R.C., J.C.E.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia publica, la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por J.P.R., Sucs., C. por A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y establecimiento principal en el número 38 de la calle B.S., de esta ciudad, debidamente representada por el Secretario Tesorero de su Consejo de Administración señor F.D.C., dominicano, mayor de edad, casado, ejecutivo de empresas, portador de la cédula de identidad personal No. 174705, serie 1ra., empresa que tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los infrascritos, Dr. R.T.E. y L.. M.R.T.L., dominicanos, mayores de edad, casados, abogados de este domicilio y residencia, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0777024-0 y 001-0168275-5, respectivamente, con estudio profesional común abierto en la casa No. 138-A de la calle G.A.M.R., de esta ciudad, contra la Resolución No. 266-94, de fecha 16 de junio de 1994, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída, la instancia, de fecha 1ro. de julio de 1994, depositada por ante el Tribunal Superior Administrativo, suscrita por el Dr. R.T.E. y L.. M.R.T.L., de generales que constan, cuyas conclusiones dicen lo siguiente: "PRIMERO: Que para dar cumplimiento a la ley cuya ejecución y administración se ha puesto en sus manos, en cumplimiento de los principios de la justicia, de la equidad y de la legalidad, declaréis regular en cuanto a la forma el presente recurso Contencioso-Tributario por haber sido interpuesto con estricto apego a las disposiciones legales de la materia, y en cuanto al fondo, revoquéis la aludida Resolución de la Secretaría de Estado de Finanzas, No. 266-94 de fecha 16 de junio de 1994, y por vía de consecuencia de Reconsideraron de ITBIS, de fecha 07 de octubre de 1993, No. 41/93, de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, y por los motivos expuestos declaréis válido y legal el pago de los impuestos, de que se trata, y por ende, extinguida la obligación tributaria de la recurrente para los meses de enero, marzo, abril del año 1990; SEGUNDO: Que se nos conceda un plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha en que nos sean comunicados los alegatos de la contraparte, para el depósito de documentos adicionales y de un escrito ampliatorio del presente recurso Contencioso-Tributario"

Visto y leído el Auto No. 98/96, de fecha 20 de junio de 1996, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 150 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 93-96 de fecha 02 de agosto de 1996 del Magistrado Procurador General T., quien dictamina de la manera siguiente: "Unico: Que se le conceda un plazo de diez (10) días a la empresa recurrente J.P.R., Sucs. C. por A., a fin de que deposite por ante este Honorable Tribunal los recibos originales que comprueben el pago de los impuestos realizados al Estado Dominicano"

Visto y leído el Auto No. 78/96 de fecha 06 de agosto de 1996, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo el plazo de diez (10) días solicitado por el Magistrado Procurador General Tributario, a la parte recurrente para los fines procedentes

Visto y leído el escrito de la parte recurrente de fecha 19 de agosto de 1996, solicitando al tribunal la siguiente medida: "Unico: Que dispongáis que la Dirección General del Impuesto sobre la Renta remita a ese Honorable Tribunal los originales de los formularios IT-1, correspondientes a los meses de enero, marzo y abril del año 1990, recibidos en la Colecturía de Rentas Internas No. 1, en fecha 13 de febrero, 17 de abril y 18 de mayo de ese año respectivamente; y de los recibos Nos. 0014742 de fecha 15 de febrero, por RD$115,704.00; 0031057, de fecha 17 de abril y por RD$101,557.98 y 0013615, de fecha 18 de mayo, todos de ese mismo año y emitidos por la Colecturía de Rentas Internas No. l"

Visto y leído el Auto No 180-96 de fecha 3 de diciembre de 1996, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, a los fines indicados por el artículo 162 del Código Tributario (Ley 1 1-92)

Visto y leído el Dictamen No. 44-97 de fecha 22 de abril de 1997, del Magistrado Procurador General T., quien dictamina de la manera siguiente: "PRIMERO: Que admitáis, en cuanto a la forma, el recurso contencioso-tributario interpuesto por la sociedad comercial J. Pelayo Rancier Sucs., C. por A., en fecha 1ro. de julio de 1994, en contra de la Resolución No. 266-94, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 16 de junio de 1994, en vista de que la recurrente ha cumplido con las condiciones y plazos estipulados taxativamente por los artículos 63, 80, 139, 143 y 144 del Código Tributario de la República Dominicana, (Ley No. 11-92) del 16 de mayo de 1992; SEGUNDO: Que rechacéis, en cuanto al fondo, el supraindicado recurso Contencioso-Tributario, por improcedente y mal fundado; y TERCERO: Que, consecuenten1ente, confin1leis, en todas sus partes, la indicada Resolución No. 266-94, por ser justa y por tener base legal"

Visto y leído el Auto No. 56-97 de fecha 11 de julio de 1997 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el Dictamen No. 44-97 del Magistrado Procurador General Tributario a la parte recurrente para los fines procedentes

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente, de fecha 25 de julio de 1997, cuyas conclusiones dicen lo siguiente: "Por las razones expuestas en este escrito, las que contiene el recurso contencioso-tributario y por las que de seguro supliréis con vuestro elevado e idóneo criterio jurídico, J.P.R., Sucs., C. por A., ratifica sus conclusiones anteriores"

Visto y leído el Auto No. 70-97 de fecha 25 de julio de 1997, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario a los fines indicados por el artículo 162 del Código Tributario (Ley No. 11-92)

Visto y leído el Dictamen No. 124-97, de fecha 15 de octubre de 1997, del Magistrado Procurador General T. quien dictaminó de la manera siguiente: " UNICO: Ratificar en todas sus partes, el Dictamen No. 44-97 emitido por esta Procuraduría General Contenciosa-Tributaria, en fecha 22 de abril de 1997"

Visto y leído el Auto No. 13-98 de fecha 18 de marzo de 1998, del Tribunal Contencioso-Tributario fijando audiencia pública para el día 27 de marzo de 1998, a fin de ordenar una medida de instrucción, con motivo del recurso Contencioso-Tributario, interpuesto por J.P.R., Sucs., C. por A

Vista y leída la sentencia No. 15-98 de fecha 27 de marzo de 1998, emitida por el Tribunal Contencioso-Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Requerir, como al efecto requiere a la Dirección General de Impuestos Internos y/o a su representante legal por ante este tribunal, el Magistrado Procurador General Tributario, el deposito de las certificaciones expedidas por las Colecturías Nos. 1, 2, y 5 a las que hacen alusión ambos funcionarios en su Resolución y Dictámenes, correspondientes, respecto al caso que nos ocupa de J.P.R., Sucs., C. por A.; SEGUNDO: Requerir como al efecto requiere del Magistrado Procurador General Tributario, realizar las diligencias pertinentes frente a las autoridades administrativas y/o Departamento Investigativo de la Policía Nacional, con la finalidad de obtener y depositar en la secretaría del tribunal, para completar el expediente, las copias de las declaraciones vertidas en el proceso de investigación policial y pericial (a que hace referencia en sus dictámenes practicados al señor R.A.L. (supuesto preposé de la recurrente), así como también, una copia certificada del Departamento Investigativo de la Policía Nacional y/o de la Consultoría Jurídica o en su defecto de la secretaría del tribunal en el cual reposa el expediente contentivo del sometimiento a la acción de la justicia del nombrado R.A.P.L.; TERCERO: Conceder, como el efecto concede, un plazo simultaneo a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario, de treinta (30) días a partir de la notificación de la presente sentencia a los fines ut-supra indicados; CUARTO: Ordenar, como al efecto Ordena, la comunicación de la presente sentencia por secretaría a la Dirección General de Impuestos Internos, al Magistrado Procurador General Tributario y la parte recurrente"

Visto y leído el Oficio No. 15-98, de fecha 27 de marzo de 1998, de la secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando la sentencia No. 15-98 al Magistrado Procurador General Tributario

Visto y leído el Oficio No. 16-98, de fecha 27 de marzo de 1998, de la...

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