Sentencia nº 058-1999 de Tribunal Contencioso Tributario, 26 de Agosto de 1999

Fecha de Resolución26 de Agosto de 1999

FECHA 26/8/1999

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SUCESORES DE LA F.M.C.R. DE ARIAS

ABOGADO (S) LICDA. GRACE M. BELLO ISAíAS

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 58-99

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve (1999), años 156° de la Independencia y 137° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del edificio gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Juez-Presidente; Y.D.M.K., Juez-Vicepresidente; M.A.R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en Audiencia Pública la Sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por los sucesores de la finada M.C.R. de A., a través de su abogada constituida y apoderada especial L.. G.M.B.I., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1447598-6, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, con estudio profesional abierto en esta misma ciudad en el bufete de abogados Dr. H.S.B., ubicado en la suite No. 202, segunda planta, del Condominio Profesional Naco, en el Centro Comercial Naco, situado en la avenida Tiradentes esquina F.F., contra la Resolución No. 382-98 de fecha 14 de septiembre de 1998, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva de fecha 29 de septiembre de 1998, suscrita por la Licda. G.M.B.I., de generales anotadas, en representación de los sucesores de la finada M.C.R.A., y depositada en la misma fecha en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el presente recurso contencioso-tributario interpuesto contra la Resolución No. 382-98 de fecha catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) de la Secretaría de Estado de Finanzas, dictada con motivo del recurso jerárquico interpuesto por los sucesores de la finanda M.C.R. de Arias contra motivo de la declaración adicional de los bienes relictos de la finada señora M.C.R. de A., contenida en la notificación de fecha siete (7) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), marcada con el No. 20238, de la Dirección General de Impuestos Internos, dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas, por haberse realizado en tiempo hábil; SEGUNDO: Que se rechace el segundo dispositivo de la Resolución No. 382-98, de la Secretaría de Estado de Finanzas, de fecha catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), por improcedente y mal fundado; TERCERO: Que modifiquéis el pliego de modificaciones que contiene la liquidación del inventario de los bienes rilictos de la finada M.C.R. de A. para que se proceda a: a) Reconocer el total de los pasivos que fueron presentados y aprobados conforme la liquidación del expediente sucesoral correspondiente No. 70702-RL, de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, hoy Dirección General de Impuestos Internos, ascendente a la suma de treinta y un mil trescientos ochenta pesos oro dominicanos (RD$ 31,380.00), Y b) Que declaréis improcedente el cobro de la suma de cuarenta y cuatro mil trescientos noventa y cuatro pesos oro dominicanos (RD$44,394.00) con motivo del recargo de un cincuenta por ciento (50%) por concepto de declaración tardía que se pretende adjudicar a la declaración adicional expediente sucesoral No. 70702-RL de la señora M.C.R. de A. realizada por el señor C.F.A.M., sobre la sucesión de la señora M.C.R. de A., en vista de que el mismo no está contemplado en ninguna ley, reglamento o norma que rija el impuesto sobre la sucesiones y donaciones; CUARTO: Que nos conceda un plazo de treinta (30) días para producir un escrito ampliatorio bajo toda clase de reservas de derecho"

Visto y leído el Auto No. 17-98 de fecha 1 de octubre de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo a la parte recurrente un plazo de veinte (20) días a partir de la fecha de recibo, para los fines indicados en la supra indicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio de fecha 2 de noviembre de 1998, suscrito por la Licda. G.M.B.I., en representación de los sucesores de la finada M.C.R.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el presente recurso contencioso-tributario interpuesto contra la Resolución No. 382-98 de fecha catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), de la Secretaría de Estado de Finanzas, dictada con motivo del recurso jerárquico interpuesto por los sucesores de la finada M.C.R. de A., con motivo de la declaración adicional de los bienes relictos de la Finada señora M.C.R. de A., contenida en la notificación de fecha siete (7) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), marcada con el No. 20238, de la Dirección General de Impuestos Internos, dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas, por haberse realizado en tiempo hábil; SEGUNDO: Que se rechace el segundo dispositivo de la Resolución No. 382-98, de la Secretaría de Estado de Finanzas, de fecha catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), por improcedente y mal fundado; TERCERO: Que modifiquéis el pliego de modificaciones que contiene la reliquidación del inventario de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR