Sentencia nº 074-1999 de Tribunal Contencioso Tributario, 12 de Octubre de 1999

Fecha de Resolución12 de Octubre de 1999

FECHA 12/10/1999

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) TEXACO CARIBBEAN, INC

ABOGADO (S) DR. MANUEL A. TRONCOSO Y LICDOS. R.E.C. RODRíGUEZ Y L.A.M.G.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 74-99

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), años 156° de la Independencia y 137° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; Y. De Moya K., V.; M.A.R.C., J.A.H. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la compañía Texaco Caribbean, Inc., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de Norteamérica, con su domicilio y oficinas principales en la ciudad de Santo Domingo, en la Av. Tiradentes esq. Av. J.F.K., debidamente representada por su Gerente General, señor F.S.J., de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, casado, ejecutivo de empresa, con pasaporte No. Z 7573561, con domicilio y residencia en esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados al Dr. M.A.T. y a los Licdos. R.E.C.R. y L.A.M.G., dominicanos, mayores de edad, casados, abogados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0122236-2, 001-0103031-0 y 001-0174324-3, respectivamente, con estudio profesional abierto en la casa No. 253, de la calle S.S. de esta ciudad, en donde la recurrente hace formal y expresa elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias del presente recurso contra la Resolución No. 462-98, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, de fecha 4 de diciembre de 1998

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 18 de diciembre de 1998, suscrita por el Dr. M.A.T. y los Licdos. R.E.C.R. y L.A.M.G., abogados, de generales anotadas, en representación de la compañía Texaco Caribbean, Inc. y depositada en la secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha, cuyas conclusiones son las siguientes: "1.-: Declarar regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso-tributario interpuesto por Texaco Caribbean Inc., contra la Resolución #462-98, dictada el 4 de diciembre de 1998, por la Secretaría de Estado de Finanzas, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley; 2.-: En cuanto al fondo, revocar en todas sus partes la Resolución No. 462-98 copiada en el cuerpo de la presente demanda y actuando por autoridad propia y contrario imperio declarar dicha resolución nula sin ningún valor ni efecto jurídico. Bajo expresas reservas de derecho"

Visto y leído el Auto No. 174-98, de fecha 21 de diciembre de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 150 del Código Tributario (Ley No. 11-92), del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 16-99, de fecha 5 de febrero de 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por la Texaco Caribbean, Inc. S.A., en 18 de diciembre de 1998 contra la resolución Jerárquica No. 462-98 (dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, el 4 de diciembre de 1998), por la transgresión flagrante de la formalidad sustancial de orden público procesal que, so pena de irrecibilidad, estipulan expresamente e imperativamente los Arts. 63, 80 y 143 de la Ley 11-92 y en atención a lo que prescribe taxativamente el Art. 164 del Código Tributario y además, consagran los criterios jurisprudenciales constantes citados

Visto y leído el Auto No. 12-99, de fecha 8 de febrero de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el dictamen ut supra indicado a la recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el escrito de ampliación y réplica de la recurrente al Dictamen No. 16-99, de fecha 19 de febrero de 1999, suscrito por el Dr. R.C.T. y los Licdos. M.A.T., R.E.C.R. y L.A.M.G., en representación de Texaco Caribbean, Inc., y depositado en la misma fecha en la secretaría del Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR