Sentencia nº 081-1999 de Tribunal Contencioso Tributario, 26 de Octubre de 1999

Fecha de Resolución26 de Octubre de 1999

FECHA 26/10/1999

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CLUB DEL DISCO COMPACTO HONDURAS, S. A

ABOGADO (S) LICDA. MARíA N.M. DíAZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 81-99

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), años 156° de la Independencia y 137° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; Y. de M.K., V.; M.A.. R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública, la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la firma Club del Disco Compacto Honduras, S.A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social sito en la Av. Reparto del Ecuador No. 2 del sector de Honduras, de esta ciudad, representada por su presidente la señora A.G., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0116538-9, de este mismo domicilio, debidamente representada para estos fines por la firma M. M. Consultores Asociados, S.A., con domicilio social sito en la Av. México, Edif. #57, apartamento #104, del sector de S.C., en esta ciudad, quien designa como abogado constituido y apoderado especial a la Lic. M.N.M.D., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0494323-8, del domicilio más arriba indicado, contra la Resolución No. 142/99, de fecha 11 de mayo del año 1999, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso, de fecha 25 de mayo del año 1999, y depositada en la secretaría de este Tribunal Contencioso-Tributario, en fecha 26 del mismo mes y año indicado más arriba, suscrita por su abogado constituido y apoderado especial L.. M.N.M.D., de generales que constan, en representación de la firma Club del Disco Compacto Honduras, S.A., la cual en sus conclusiones dice: "Primero: Declarar bueno y válido el presente recurso en cuanto a la forma, por haber sido interpuesto en tiempo hábil; Segundo: Que se declare recibible, en cuanto a la forma, aún sin haber cumplido con las disposiciones de los artículos 80 y 143 del Código Tributario, que crea el solve et repete, ya que esta regla ha sido declarada inconstitucional por ese Honorable Tribunal, mediante Sentencia No. 01/98, de fecha 9 de enero de 1998, ya que esta regla lesiona el derecho de defensa, condicionando al contribuyente a la disponibilidad del pago previo; Tercero: Revocar en cuanto al fondo, en todas sus partes la Resolución No. 142/99, de fecha 11 de mayo de 1999, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en su condición de instancia jerárquica, por no haberse efectuado una correcta verificación de los hechos alegados, con apego al buen derecho y la equidad; Cuarto: Que a los fines del presente recurso se acepten como bueno y válido los estados financieros rectificados que se anexaron al recurso de reconsideración y que en éste se ratifican, los cuales estuvieron avalados con comprobantes fehacientes, conforme a las previsiones del Art. 287 del Código Tributario y cuyas pruebas fueron aportadas a la Dirección General de Impuestos Internos, ya que si bien ésta utilizó la fuente de información que disponía para hacer sus estimaciones, ignoró la existencia de las pruebas documentales existentes respecto a los costos deducibles; Quinto: Ordenar a la D.G.I.I. que para fines de la determinación de la renta imponible sean deducidos de la renta bruta del ejercicio fiscal de 1995, ascendente a la suma de RD$3,073.858 el monto de RD$2,018.181 por concepto de compras o costos de ventas del ejercicio, ascendente a la suma de RD$2,630,629 constituida por RD$360,837 que originalmente se presentó en nuestra declaración jurada de ese año, más el monto que omitimos deducir de la partida de ingresos no declarados que nos impugnara dicha dirección general, la que como ya expresamos había sido omitida en nuestros registros, tanto en la partida de ingresos brutos, como en la correspondiente al costo de venta que debimos deducir y que deberá sumarse a las compras declaradas originalmente; Sexto: Para fines de ventilar este expediente, respetuosamente nos permitimos solicitarles refundirlo con nuestro recurso contencioso-tributario de ITBIS interpuesto ante ese honorable tribunal, el 8 de diciembre de 1998, contra la Resolución No. 447-98, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 23 de noviembre de 1998, en vista de que los ajustes que se producen a dicho impuesto provienen de un mismo proceso de fiscalización y sobre la base de las impugnaciones de las ventas con tarjetas de créditos omitidas en nuestras declaraciones, ya que el resultado de ambas impugnaciones aunque corresponden a impuestos distintos afecta al mismo sujeto pasivo; Séptimo: Ordenar a la Dirección General de Impuestos Internos que para la determinación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR