Sentencia nº 080-1999 de Tribunal Contencioso Tributario, 26 de Octubre de 1999

Fecha de Resolución26 de Octubre de 1999

FECHA 26/10/1999

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) COMPAñíA DE SEGUROS PALIC

ABOGADO (S) DR. L. GUILLERMO QUIñONES HERNáNDEZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 80-99

En Santo Domingo de Guzmàn, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, veintiséis (26) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), años 156 de la Independencia y 137 de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la cCalle 4ta., del sector Los Mameyes, Distrito Nacional, con la presencia de los jueces: S.H.M., J.P.; Y. de M.K., J.V.; D.. M.A.R.C., J.; J.A.H.P., J.; J.C.E., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la Compañía de Seguros Palic, S.A., compañía por acciones constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, debidamente representada por su abogado Dr. L. G.Q.H., dominicano, mayor de edad, casado, matriculado en el Colegio de Abogados bajo el número 2725-4589, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0204343-7, con estudio profesional ubicado en la Avenida C.N.P. No. 62, esquina F.H. y C., G. de esta ciudad, contra la Resolución No.055-99, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 1ro. de marzo de 1999

Vista y leída la instancia introductiva de fecha 8 de marzo de 1999, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario el 16 de marzo de 1999, suscrita por el Dr. L. G.Q.H., de generales que constan, en representación de la Compañía de Seguros Palic, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: que declaréis admisible en cuanto a la forma, el presente recurso contencioso tributario incoado en contra de la Resolución No. 055-99, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 1ro. de marzo de 1999, por haber llenado todos y cada uno de los requisitos exigidos para ello por el Código Tributario de la República Dominicana, Ley No. ll-92 de fecha 16 de mayo de 1992; Segundo: que se ratifique la inconstitucionalidad del Principio de Solve et Repete consagrado en los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario, por violar el Artículo 3, el literal j) del numeral 2 y el numeral 5 del Artículo 8, el Artículo 10, el Artículo 100 y el Artículo 109 de la Constitución de la República Dominicana, de fecha 14 de agosto de 1994, así como por violar Tratados Internacionales ratificados por el Congreso Nacional y por ser contrario a los principios generales del derecho; Tercero: que nos concedáis un plazo adicional de sesenta (60) días para depositar un escrito ampliatorio del presente recurso contencioso- tributario. Cuarto: que por razones que serán expuestas en detalle en el escrito ampliatorio de este recurso que será depositado en Secretaría oportunamente, sea dejada sin ningún efecto jurídico ni legal, la Resolución No. 055-99, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 1ro. de marzo de 1999, por ser improcedente, mal fundada en derecho y por no ceñirse ni a la letra ni al espíritu del Código Tributario de la República Dominicana, Ley No. 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992."

Visto y leído el Auto No.11-99 de fecha 19 de marzo de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, concediéndole a la recurrente un plazo de veinte (20) días, para los fines indicados en la supra indicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio de fecha 7 de abril de 1999, suscrito por el Dr. L. G.Q.H., en representación de la recurrente Compañía de Seguros Palic, S.A., y depositado el 13 de abril de 1999 en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario, cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: que declaréis admisible en cuanto a la forma, el presente escrito ampliatorio del recurso contencioso-tributario incoado en contra de la Resolución No.055-99, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 1ro. de marzo de 1999, por haber llenado todos y cada uno de los requisitos exigidos para ello por el Código Tributario de la República Dominicana, Ley No. ll-92 de fecha 16 de mayo de 1992; Segundo: que se ratifique la inconstitucionalidad del Principio de Solve et Repete consagrado en los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario, por violar el Artículo 3, el literal j) del numeral 2 y el numeral 5 del Artículo 8, el Artículo 10, el Artículo 100 y el Artículo 109 de la Constitución de la República Dominicana, de fecha 14 de agosto de 1994, así como por violar Tratados Internacionales ratificados por el Congreso Nacional y por ser contrario a los principios generales del derecho; Tercero: que por las razones expuestas en detalle en nuestro recurso contencioso-tributario de fecha 16 de marzo de 1999 y en el presente escrito ampliatorio de...

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