Sentencia nº 093-1999 de Tribunal Contencioso Tributario, 16 de Noviembre de 1999

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1999

FECHA 16/11/1999

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) RAFAEL TAVáREZ & CO. C. POR. A

ABOGADO (S) DR. PRáXEDES CASTILLO

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

Sentencia No. 93-99

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los (16) dieciséis días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), año 156° de la Independencia y 137° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; Y. de M.K., V.; M.A.R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en Audiencia Pública, la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-administrativo, interpuesto por R.T. & Co., C. por A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, a través de su abogado constituido y apoderado especial Dr. P.C., abogado, portador de la cédula de identificación personal No. 23563, serie 2da., con estudio profesional abierto en la calle L. de por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 8 de diciembre de 1989

Vista y leída la instancia introductiva de fecha 22 de diciembre de 1989 y depositada en la secretaría de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo el mismo día, suscrita por el Dr. P.C., en representación de la parte recurrente R.T. & Co., C. por A., la cual en sus conclusiones dice: "1.- Admitir, en cuanto a la forma, el presente recurso por haber sido interpuesto en tiempo hábil; 2.- Revocar, en cuanto al fondo, por improcedente y mal fundada la Resolución No. 694-89, del 8 de diciembre de 1989, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas; 3.- Conceder a la recurrente un plazo de sesenta (60) días para presentar el recibo de pago de los impuestos"

Visto y leído el Auto No. 14, de fecha 23 de enero de 1990, del Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, concediendo un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de recibo, a la parte recurrente, para los fines indicados en la supraindicada instancia

Visto y leído el Auto No. 52, de fecha 18 de abril de 1990, del M.J.P. de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, para los fines procedentes

Visto y leído el Dictamen No. 08-91, de fecha 14 de febrero de 1991, del Magistrado Procurador General Administrativo, cuyo dispositivo dice: "UNICO: Que se declare inadmisible el recurso contencioso-administrativo incoado por la firma R.T. & Co., C. por A., en fecha 22 de diciembre de 1989, contra la Resolución No. 694-89, de fecha 8 de diciembre de 1989, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por no haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 8 de la Ley No.1494, de fecha 2 de agosto de 1947"

Visto y leído el Auto No. 26, de fecha 5 de marzo de 1991, del Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el dictamen a la recurrente para los fines procedentes

Visto y leído el Auto No. 155-98, de fecha 4 de diciembre de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 150 del Código Tributario (Ley 11/92, de fecha 16 de mayo de 1992)

Visto y leído el Dictamen No. 41-99, de fecha 26 de febrero de 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo dice: "UNICO: Solicitar el sobreseimiento provisional del presente recurso hasta tanto la recurrente R.T. & Co., C. por A., exprese su interés de que el asunto sea fallado"

Visto y leído el Auto No. 37-99, de fecha 2 de marzo de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el dictamen a la parte recurrente para los fines procedentes

Vista y leída la réplica al Dictamen No. 41-99, suscrita por el Dr. P.C., en representación de la parte recurrente R.T. & CO., C. por A., de fecha 19 de marzo de 1999 y depositada en la secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el día 23 de marzo de 1999, cuyas conclusiones son las siguientes: PRIMERO: Que se de acta del interés de las recurrentes de que el recurso contencioso tributario citado en el asunto sea fallado y de que se desestime la solicitud de sobreseimiento formulada por el Procurador General Tributario; SEGUNDO: Que se comunique nuevamente el expediente de que se trata al Magistrado Procurador General Tributario para los fines legales correspondientes"

Visto y leído el Auto No. 56/99, de fecha 23 de marzo de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, a los fines indicados por el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92)

Visto y leído el Dictamen No. 155-99, de fecha 12 de mayo de 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo dice: "UNICO: Solicitar la concesión, a R.T. & Co., C. por A., de un plazo único y no prorrogable de treinta (30) días a los fines de deposito del original del recibo de pago correspondiente, que haga lugar a la comprobación, debida y fehaciente, de la observancia cabal y oportuna por la parte recurrente de la formalidad sustancial de orden publico procesal que preceptuaba taxativamente so pena de inadmisibilidad el Art.8 de la Ley 1494 que instituía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR