Sentencia nº 106-1999 de Tribunal Contencioso Tributario, 9 de Diciembre de 1999

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1999

FECHA 9/12/1999

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) COMPAñíA DOMINICANA DE TELéFONOS, C. POR A. (CODETEL)

ABOGADO (S) LICDOS. W.P. RAMíREZ Y ELIANNA SOTO

RECURRIDO (S) GOBIERNO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 106-99

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), años 156° de la Independencia y 137° de la Restauración

El Tribunal Contensioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; Y. de M.K., V.; M.A.R.C., J.A.H. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública, la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL), sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la Av. A.L. No. 1101, de esta ciudad, debidamente representada por su Vicepresidente de Administración, señor F.D.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0069814-1, quien tiene como abogadas constituidas y apoderadas a las Licdas. W.P.R. y E.P.S., dominicanas, mayores de edad, abogadas, portadoras de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0105774 y 001-0064606-6, respectivamente, inscritas en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, bajo las matrículas Nos. 7719-167-89 y 16173-291-94, respectivamente, con estudio profesional abierto en la Av. A.L. No. 1101, de esta ciudad, en donde la recurrente hace formal y expresa elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución No. 413-98, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 29 de octubre de 1998

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 13 de noviembre de 1998, suscrita por la Licda. E.P.S., por sí y por la Licda. W.P.R., de generales anotadas, en representación de la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL), y depositada en la secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha, cuyas conclusiones son las siguientes: "Por lo anteriormente expuesto, le solicitamos hacer uso de las facultades que le otorga la ley y con relación a la Resolución Jerárquica No. 413-98, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 29 de octubre de 1998, en base a los argumentos presentados y a aquellos que supliréis por su elevado espíritu de justicia, le solicitamos a ese tribunal fallar de la siguiente forma: Primero: En cuanto a la forma, que sea declarado bueno y válido el presente recurso contencioso-tributario contra la Resolución No. 413-98, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 29 de octubre de 1998, por haber sido incoado en los plazos y forma que indica la ley y fundamentándose en la inconstitucionalidad de la regla "solve et repete", establecida en los artículos 80 y 143 del Código Tributario; Segundo: En cuanto al fondo, que sea revocados en todas sus partes los dispositivos segundo, tercero y cuarto de la Resolución 413-98, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 29 de octubre de 1998, por improcedentes y mal fundados, tal como se desprende de los alegatos expuestos y por tanto se anule y deje sin efecto el requerimiento de pago de los ajustes practicados a los períodos de enero, febrero y marzo de 1995 correspondiente a "Venta de sellos y tarjetas prepagadas" por concepto de Impuesto a la Transferencia de bienes Industrializados (ITBIS), por una suma de Dos Millones Ciento Veintisiete Mil Novecientos Setenta y Tres Pesos Oro Dominicanos (RD$2,127,973.00); Tercero: Que se declaren plena y cabalmente satisfechas, en la forma y fondo todas las obligaciones tributarias de la recurrente por concepto del pago del ITBIS del período impugnado realizado por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta; Cuarto: Que se declaren inconstitucionales los artículos 80 y 143 del Código Tributario, que establecen el pago previo de los impuestos para interponer el recurso contencioso-tributario, en base a los motivos expuestos en esta instancia y a los suplidos por ese alto tribunal en la sentencia dictada en fecha 9 de enero de 1998; Quinto: Que se conceda un plazo de treinta (30) días para la aplicación de los alegatos expuestos y el depósito de cualquier otro documento que sustente su recurso"

Visto y leído el Auto No. 21-98, de fecha 17 de noviembre de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo a la recurrente un plazo de veinte (20) días, a los fines indicados en la supraindicada instancia

Visto y leído el Auto No. 16-99, de fecha 5 de febrero de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, cumpliendo con lo establecido en el artículo 150 del Código Tributario (Ley No. 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y...

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