Sentencia nº 115-1999 de Tribunal Contencioso Tributario, 14 de Diciembre de 1999

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 1999

FECHA 14/12/1999

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) COMPLEJO METALúRGICO DOMINICANO, C. POR A. (METALDOM)

ABOGADO (S) DR. RAMóN CáCERES TRONCOSO Y LOS LICDOS. R.E.C.R., L.A.M. GUZMáN Y A.I.C.M.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de La República

Sentencia No. 115-99

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), años 156° de la Independencia y 137° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los Jueces: S.H.M., P.; Y. de M.K., V.; M.A.R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la compañía Complejo Metalúrgico Dominicano, C. por A. (METALDOM), sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social establecido en el kilómetro 6 1/2 de la C.S., de esta ciudad, representada por su Vicepresidente señor M.B.C.V., dominicano, mayor de edad, casado, industrial, portador de la cédula de identidad y electoral No .001-0203640-7, a través de sus abogados constituidos al Dr. R.C.T. y los Licdos. R.E.C.R., L.A.M.G. y A.I.C.M., dominicanos, mayores de edad, casados los tres primeros y soltera la última, de este domicilio y residencia, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001- 0094673-0, 001-01030311-0, 001-0174324-3 y 001-009669 5-1, respectivamente, con estudio abierto en la casa No. 253, de la calle S.S., de esta ciudad, lugar donde mantiene elección de domicilio la exponente para los fines y consecuencias legales del presente recurso; contra la Resolución de Oposición No. 05-99, dictada por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 26 de marzo de 1999

Vista y leída la instancia introductiva de fecha 8 de abril de 1999, suscrita por el Dr. R.C.T. y los Licdos. R.E.C.R., L.A.M.G. y A.I.C.M., en representación del Complejo Metalúrgico Dominicano, C. por A. (METALDOM), depositada en la secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el mismo día, la cual en sus conclusiones dice: "Por tales razones, por las que se expondrán en su oportunidad si necesario fuere y por las que ese honorable Tribunal Contencioso-Tributario tenga a bien suplir en provecho de una sana y correcta administración de justicia, Complejo Metalúrgico Dominicano, C. por A. (METALDOM), por órgano de los infrascritos abogados tiene a bien solicitar y ser acordado por sentencia, lo siguiente: PRIMERO: Declarar regular y válido el presente recurso contencioso-tributario, en la forma; SEGUNDO: En cuanto al fondo; principalmente: a) fusionar el presente recurso contencioso-tributario interpuesto por METALDOM contra la Resolución No. 5/99, de fecha 26 de marzo de 1999, dictada por el Ejecutor Administrativo, con el recurso contencioso-tributario incoado por Metaldom, en fecha 6 de febrero de 1997, contra la Resolución No. 19/97, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por tener una fuente común, ser entre las mismas partes, la conexidad existente entre ambos y así evitar duplicidad de sentencias y eventuales fallos contradictorios; b) solicitar respetuosamente conocer y decidir el fondo del recurso contencioso-tributario interpuesto por METALDOM, en fecha 6 de febrero de 1997, contra la Resolución No. 19/97, de fecha 24 de enero de 1997, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, el cual se encuentra pendiente de fallo ante ese honorable Tribunal Contencioso-Tributario; c) decidir que METALDOM está liberado del pago del 50% a que se refiere el artículo 117, párrafo primero del Código Tributario, para tener derecho a ejercer el presente recurso contencioso-tributario, en razón de que el procedimiento se ha bifurcado debido la obstinación de la Autoridad Tributaria de no querer reconocer el pago válidamente efectuado por METALDOM, conforme se expresa en el cuerpo del presente recurso; d) que por consiguiente, el fundamento del recurso contencioso-tributario de METALDOM, de fecha 6 de febrero de 1997, contra la Resolución No. 19/97, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas y el presente recurso contencioso-tributario, contra la actuación del Ejecutor Administrativo, está amparado en la letra a) del artículo 112 del Código Tributario, que se refiere al pago de la deuda, y en consecuencia, si se pagó la totalidad de lo reclamado con mayor razón se pagó el 50% de esa deuda; d) revocar en todas sus partes la Resolución No. 05/99, dictada en fecha 26 de marzo de 1999, por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos, por no estar fundamentada en principios jurídicos ni legales que la amparen; subsidiariamente: sin renunciar a los pedimentos anteriores, declarar la inconstitucionalidad de la Resolución No. 05/99, de fecha 26 de marzo de 1999, dictada por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de...

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