Sentencia nº 121-1999 de Tribunal Contencioso Tributario, 17 de Diciembre de 1999

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1999

FECHA 17/12/1999

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CONJUNTO ECONóMICO GULF & WESTERN AMéRICAS CORPORATION (COMPAñíA CENTRAL ROMANA CORPORATION LTD)

ABOGADO (S) LIC. A.E.B.B.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 121-99

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), años 156º de la Independencia y 137º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; Y. de M.K., V.; M.A.. R.C.; J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Conjunto Económico Gulf & Western Américas Corporation, hoy denominada Compañía Central Romana Corporation Ltd., compañía Agrícola Industrial organizada y existente de acuerdo con las leyes de las Islas Vírgenes Británicas, con domicilio y asiento en el batey principal de su ingenio azucarero situado al sur de la ciudad de La Romana, República Dominicana, representada por su vicepresidente ejecutivo L.. R.A.M., dominicano, mayor de edad, casado, licenciado en finanzas y ejecutivo de empresas, domiciliado y residente en el aludido batey principal, portador de la cédula de identificación personal No. 92750, serie 1ra., por órgano del suscrito abogado, L.. A.E.B.B., dominicano, mayor de edad, soltero, domiciliado y residente en el sector de La Barranca, Casa de Campo, situado al este de la ciudad de La Romana, con estudio profesional instalado en el indicado batey principal, portador de la cédula de identificación personal No. 9229, serie 1ra., contra la Resolución No. 443-90, de fecha 17 de julio del año 1990, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso, de fecha 27 de agosto del año 1990, y depositada por ante la secretaría de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, en la fecha más arriba indicada, suscrita por su abogado constituido L.. A.E.B.B., de generales que constan, en representación de la firma recurrente Conjunto Económico Gulf & Western Américas Corporation, la cual en sus conclusiones dice de la siguiente manera: "1.- Admitir, el presente recurso, por haber sido interpuesto de acuerdo con la forma y dentro del plazo requerido por la ley; 2.- Anular los ajustes que constituyen el objeto de este recurso."

Visto y leído el Auto No. 106, de fecha 31 de agosto de 1990, del Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1494, del 2 de agosto de 1947

Visto y leído el Auto No. 156-98, de fecha 04 de diciembre de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992)

Visto y leído el Dictamen No. 45-99, de fecha 01 de marzo del año 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, relativo al recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la firma recurrente Conjunto Económico Gulf & Western Americas Corporation (Central Romana Corporation, Ltd), cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Solicitar el sobreseimiento provisional del presente recurso hasta que la recurrente Conjunto Económico Gulf & Western Américas Corporation (Central Romana Corporation, Ltd), exprese su interés de que el asunto sea fallado"

Visto y leído el Auto No. 41-99, de fecha 4 de marzo del año 1999, suscrito por la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole a la firma recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes

Visto y leído el escrito ampliatorio de defensa que hiciera la recurrente Conjunto Económico Gulf & Western Américas Corporation (Central Romana Corporation, Ltd), al Dictamen No. 45-99, de fecha 01 de marzo del año 1999, emitido por el Magistrado Procurador General Tributario, depositado ante la secretaría de este Tribunal Contencioso-Tributario, en fecha 30 de marzo del año 1999, cuya conclusión es la siguiente: "Unico: Que se de acta a la recurrente, el Conjunto Económico Gulf & Western Américas Corporation (Central Romana Corporation, Ltd), de su interés legítimo en que el recurso de que se trata sea fallado y por tanto se desestime la petición de sobreseimiento provisional contenida en el referido dictamen del Procurador General Contencioso-Tributario"

Visto y leído el Auto No. 65-99, de fecha 5 de abril del año 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiéndole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando así cumplimiento a lo estipulado en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992)

Visto y leído el Dictamen No. 165-99, de fecha 21 de mayo del año 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, relativo al recurso contencioso-tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Rechazar, en cuanto al fondo, el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Conjunto Económico encabezado por Gulf & Western Américas Corporation (Central Romana Corporation, Ltd), en fecha 27 de agosto de 1990, contra la Resolución Jerárquica No. 443-90 (dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, el 17 de julio de 1990), por improcedente y mal fundado; y consecuentemente confirmar, en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales, dicha Resolucion No. 443-90, por ser justa y tener base legal-tributaria"

Visto y leído el Auto No.149-99, de fecha 25 de mayo del año 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la recurrente, para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo estipulado en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992)

Visto y leído el escrito de réplica que hiciera la recurrente, al Dictamen No. 165-99, de fecha 21 de mayo del año 1999, emitido por el Magistrado Procurador General Tributario, de fecha 2 de junio del año 1999 y depositado en la secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 4 de junio del año 1999, cuyas conclusiones son las siguientes: "1.- Admitir, el presente recurso, por haber sido interpuesto de acuerdo con la forma y dentro del plazo requeridos por la ley; 2.- Anular los ajustes que constituyen el objeto de este recurso"

Visto y leído el Auto No. 155-99, de fecha 7 de junio del año 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando así cumplimiento a lo estipulado en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992)

Visto y leído el Dictamen de Contraréplica No. 246-99, de fecha 27 de julio del año 1999, relativo al recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la firma Conjunto Económico Gulf & Western Américas Corporation- Central Romana Corporation, Ltd., Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Ratificar, en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales el Dictamen No. 165-99, d/f 21 de mayo de 1999"

Visto y leído el informe pericial realizado en fecha 1ro. de octubre del año 1999, de la auxiliar técnico pericial adscrita al Tribunal Contencioso-Tributario

Visto y leído los demás documentos del expediente

Resulta, que la firma Conjunto Económico Gulf & Western Américas Corporation-Central Romana Corporation Ltd., al juzgar improcedentes los ajustes practicados a su declaración jurada de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio comercial comprendido entre el 1ro. de agosto de 1982; el 31 de julio de 1983; el 1ro. de agosto de 1983 y el 31 de julio del 1984, los cuales le fueron notificados mediante Oficios Nos. 296-297,...

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