Sentencia nº 122-1999 de Tribunal Contencioso Tributario, 17 de Diciembre de 1999

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1999

FECHA 17/12/1999

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) RAMóN ANTONIO NúñEZ PAYAMPS

ABOGADO (S) LICDA. A. UREñA

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 122-99

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), años 156° de la Independencia y 137° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; Y. De Moya K., V.; M.A.R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la empresa R.A.N.P., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la Av. F.B. No. 127 de la ciudad de Santiago, quien tiene como abogada constituida a la Licda. A.U., dominicana, mayor de edad, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0057158-7, con estudio profesional abierto en la calle J.A.S. esquina A.L., R.A.I., apartamento 3-A-I, S. de esta ciudad de Santo Domingo, contra la Resolución No. 476/98, de fecha 4 de diciembre de 1998, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 21de diciembre del año 1998, suscrita por la Licda. A.U., de generales anotadas, en representación de la empresa R.A.N.P., y depositada por la recurrente en fecha 28 de diciembre del mismo año por ante la secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "a) Se anulen los ajustes que erróneamente fueron determinados y que corresponden a ingresos exentos por operaciones no gravadas, correspondientes a los períodos enero 1991 diciembre 1992; b) Que se anulen los ajustes que fueron efectuados y que se originaron por adelantos reales no considerados en los períodos señalados; c) Que se anulen las multas impuestas, ya que nuestras empresas no son evasoras y hacen las declaraciones correspondientes"

Visto y leído el Auto No. 04/99, de fecha 5 de enero del año 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión dando cumplimiento a lo estipulado en los artículos 150, 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992)

Visto y leído el Dictamen No. 48-99 de fecha 2 de marzo del año 1999 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario incoado por R.A.N.P., en fecha 28 de diciembre de 1998, contra la Resolución Jerárquica No. 476/98 (dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas y notificada a la parte recurrente el 11 de diciembre de 1998) por la transgresión flagrante de la formalidad sustancial de orden público procesal que, so pena de irrecibilidad, estipulan taxativa e imperativamente los Arts. 63, 80 y 143 de la Ley 11-92, y en atención a lo que prescribe expresamente el Art. 164 del Código Tributario de la Rep. Dom., y además consagran los criterios jurisprudenciales constantes citados precedentemente"

Visto y leído el Auto No. 50/99 de fecha 3 de marzo del año 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole a la parte recurrente el dictamen supraindicado, para los fines procedentes dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Visto y leído los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 15 de agosto del año mil novecientos noventa y seis (1996), mediante comunicación No. 273, de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, le fueron notificados a la firma R.A.N.P., los ajustes practicados a su declaración jurada del Impuesto sobre la Renta del ejercicio comercial comprendido entre el 1ro. de enero y el 31 de diciembre de 1993

Resulta, que juzgando improcedentes los indicados ajustes practicados la firma R.A.N.P. elevó en fecha 22 de agosto del año mil novecientos noventa y seis (1996), un recurso en reconsideración ante la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, solicitando la anulación de los mismos. Que en fecha 31 de octubre de 1996 dicha Dirección General dictó su Resolución No. 135/96

Resulta, que no conforme con la anterior decisión la empresa R.N.P. por medio de su escrito de fecha 10 de diciembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), elevó formal recurso jerárquico ante la Secretaría de Estado de Finanzas, en solicitud...

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