Sentencia nº 004-2000 de Tribunal Contencioso Tributario, 11 de Enero de 2000

Fecha de Resolución11 de Enero de 2000

FECHA 11/1/2000

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SUM, COMIDAS DEL PAíS, S. A

ABOGADO (S) LICDA. SANTA M.M. MéNDEZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 004-2000

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil (2000), años 156° de la Independencia y 137° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; Y. De Moya K., V.; M.A.R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la firma Sum, Comidas del País, S.A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la Ave. Isabela Aguiar, Zona Industrial de H., de esta ciudad, y su domicilio principal en la Ave. 27 de Febrero #314, de esta ciudad, debidamente representada por el Lic. S.U., en su calidad de presidente, dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0931605-9, de este domicilio y residencia, quien tiene como abogada constituida y apoderada a la Licda. Santa M.M.M., dominicana, mayor de edad, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0250364-6, con matrícula del Colegio de Abogados No. 16795-101-95, con estudio profesional en la calle F.V.P.N. 96, de esta ciudad, en donde la recurrente hace formal y expresa elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución No. 198-99 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 9 de julio de 1999

Vista y leída la instancia del recurso contencioso tributario de fecha 21 de julio de 1999, suscrito por la Licda. Santa M.M.M., de generales que constan, en representación de Sum, Comidas del País, S.A., y depositado el 22 de julio de 1999, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso; SEGUNDO: Acoger el mismo en cuanto al fondo y en consecuencia revocar la resolución recurrida por nuestros alegatos, estableciéndose que no proceden los ajustes notificados, en vista de que no es posible desconocer la realidad de los hechos según nuestros libros de registros contables los cuales no pueden ser sustituidos por presuntas suposiciones; TERCERO: Concedernos un plazo adicional de 20 días para depositar cualquier otro documento vinculado al presente recurso contencioso tributario"

Vista y leída la instancia del recurso de inconstitucionalidad de fecha 21 de julio de 1999, suscrito por la Licda. Santa M.M.M., de generales que constan, en representación de la empresa Sum, Comidas del País, S.A., y depositado conjuntamente con el recurso contencioso tributario ut supra señalado, en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que se declare admisible el presente recurso por haber sido interpuesto dentro del plazo de quince (15) días en que establece el artículo 139 del Código Tributario y cumpliendo con todos los requisitos y formalidades establecidas por la ley; SEGUNDO: Que se revoque en todas sus partes la Resolución No. 198-99 de fecha 9 de julio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), de la Secretaría de Estado de Finanzas, y notificada en fecha nueve (9) de julio de 1999, por improcedente, mal fundada y carente de base legal"

Visto y leído el auto No. 18-99 de fecha 23 de julio de 1999 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, concediendo a la recurrente un plazo de quince (15) días, a los fines de la supra indicada instancia

Visto y leído el auto No. 212-99 de fecha 19 de agosto de 1999 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 150 del Código Tributario (Ley No. 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el dictamen No. 277-99 de fecha 17 de septiembre de 1999 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Declarar irrecibible el recurso contencioso tributario interpuesto por Sum, Comidas del País...

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