Sentencia nº 009-2000 de Tribunal Contencioso Tributario, 13 de Enero de 2000

Fecha de Resolución13 de Enero de 2000

FECHA 13/1/2000

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) TROPIGAL GAS COMPANY, INC

ABOGADO (S) DRA. BIENVENIDA DUMET DE VáSQUEZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 009-2000

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil (2000), años 156° de la Independencia y 137° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; Y. De Moya K., V.; M.A.R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la compañía Tropigal Gas Company, Inc., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, a través de su abogada constituida y apoderada especial la Dra. Bienvenida D. De Vásquez, abogada, portadora de la cédula de identificación personal No. 149822, serie 1ra.; contra la Resolución No. 270-90, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 19 de noviembre de 1990

Vista y leída la instancia introductiva de fecha 26 de diciembre de 1990, suscrita por la Dra. Bienvenida D. De Vásquez en representación de la compañía Tropigal Gas Company, I., depositada en la secretaría de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo el mismo día, la cual en sus conclusiones dice: "POR CUANTO: La impugnación denominada deducciones del IR-2 no admitidas por RD$74,672.00 se compone de dos subpartidas, una de RD$67,565.00 provenientes de un error de apreciación de los funcionarios actuantes, que pretenden ver una duplicidad de deducciones inexistentes, porque se dice que se creó una reserva y también que se separaba mensualmente una provisión por cargo directo al gasto; POR CUANTO: Se da por sentado que hay dos formas de deducciones cuando en realidad sólo hay una sola, tanto en el caso de la reserva, como la provisión mensual con cargo al gasto, puesto que, esto sólo se puede hacer cargando un gasto para acreditar, según el caso, a la reserva o al banco cuando se despide un obrero; POR CUANTO: La misma dirección general acepta explícitamente el correcto proceder de Tropigal Gas Company, Inc., cuando se dice que "al despedir un empleado u obrero se acredita al banco con cargo a la producción"; POR CUANTO: Hay otra subpartida en la misma impugnación mantenida de RD$7,107.00 porque ni la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, ni la Secretaría de Estado de Finanzas identifican esta partida, y se limitan sólo a citar que son excedentes de intereses con lo que nos priva del uso de nuestros medios de defensa, acordado por la ley; POR CUANTO: La impugnación denominada depreciación excesiva RD$29,341.00 no representa la verdad, ya que la propia Secretaría de Estado de Finanzas reconoce que Tropigal Gas Company, Inc., "se auto impugnó" el exceso de depreciación, calculado por conveniencias comerciales, aunque la mantiene alegando también que el cálculo no se hizo correctamente, lo cual es falso porque nuestra depreciación excesiva fue ajustada al presentar la declaración jurada de renta para no afectar el balance imponible, por lo que no puede haber diferencia de impuestos ajustables; POR CUANTO: La impugnación denominada comisión no admitida por falta de retención RD$41,635.00 representa una duplicidad de sanciones, porque se nos rechazó el gasto como contribuyentes "sociedad", y a la vez, se nos consideró como renta sujeto a retención de la quinta categoría, lo cual fue expresamente aceptada por la Secretaría de Estado de Finanzas en su Resolución No. 270-90, cuando dice "que real y efectivamente existe una doble impugnación" pero es pospuesto la administración de justicia del presente para el futuro al considerar que "será objeto de consideración en su momento en quinta categoría"; POR CUANTO: La impugnación denominada gastos no justificados RD$27,881.00 se compone de dos subpartidas una de RD$21,020.00 que corresponde a gastos de la celebración del 30 aniversario de la empresa, debidamente respaldada por sus comprobantes, lo cual es expresamente aceptado por los propios auditores actuantes; POR CUANTO: La otra partida de RD$6,861.00 los propios auditores actuantes dicen que se trata del cheque número 16708 expedido a favor del Instituto Dominicano de Estudios Aplicados, para el pago de un estudio acerca de las realidades, problemas y perspectivas de la comercialización del gas. Pedimos a ese honorable Tribunal dejar sin efecto las impugnaciones recurridas y haréis justicia"

Visto y leído el Auto No. 02, de fecha 7 de enero de 1991, del Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, para los fines procedentes

Visto y leído el Auto No. 28/98, de fecha 22 de abril de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo estipulado en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11/92 de fecha 16 de mayo de 1992)

Visto y leído el Dictamen No. 24-98, de fecha 30 de abril de 1998, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Conceder un plazo de quince (15) días a la sociedad comercial Tropigal Gas Company, Inc., a los fines de depósito del original del recibo No...

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