Sentencia nº 008-2000 de Tribunal Contencioso Tributario, 13 de Enero de 2000

Fecha de Resolución13 de Enero de 2000

FECHA 13/1/2000

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO, S. A

ABOGADO (S) DR. PRáXEDES CASTILLO PéREZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 008-2000

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil (2000), años 156° de la Independencia y 137° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del Sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; Y. de M.K., V.; M.A.. R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la firma Banco Dominicano del Progreso, S.A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana con domicilio social en la avenida J.F.K. No. 3, de esta ciudad, quien designa como abogado constituido y apoderado especial al Dr. P.C.P., abogado, con estudio profesional abierto en la calle L. de Vega No. 4, de esta ciudad, contra la Resolución No. 84/87, de fecha 9 de febrero del año 1987, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso, de fecha 20 de febrero del año 1987, y depositada por ante la secretaría de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, en fecha 23 de febrero del año 1987, suscrita por su abogado constituido Dr. P.C.P., en representación de la firma recurrente Banco Dominicano del Progreso, S.A., la cual en sus conclusiones dice de la siguiente manera: "1.- Admitir, en cuanto a la forma, el presente recurso por haber sido interpuesto en tiempo hábil; 2.- Revocar en cuanto al fondo, por improcedente y mal fundada, la Resolución No. 84-87, del 9 de febrero de 1987, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas; 3.- Conceder a la recurrente un plazo de treinta (30) días para presentar el recibo de pago de los impuestos"

Vista y leída la instancia adicional al recurso contencioso administrativo que nos ocupa de fecha 3 de mayo del año 1987, y depositada por ante la secretaría de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, en fecha 4 de marzo de 1987, de la firma recurrente Banco Dominicano del Progreso, S.A., cuyo texto dice como sigue: "En relación con el recurso contencioso-administrativo de fecha 20 de febrero de 1987 a que se refiere el asunto, y de conformidad con las disposiciones legales, nos cumple enviarle anexo el recibo No. 182712 (formulario liquidación y comprobante de pago 158828) de fecha 23 de febrero de 1987 por la suma de RD$194,003, correspondiente al pago del Impuesto sobre la Renta resultante de la Resolución No. 84-87, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 9 de febrero de 1987"

Visto y leído el Auto No. 12, de fecha 8 de abril de 1987, del Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1494, del 2 de agosto de 1947

Visto y leído el Dictamen No. 27-88, de fecha 8 de febrero del año 1988, del Magistrado Procurador General Administrativo, relativo al recurso contencioso-administrativo interpuesto por la firma recurrente Banco Dominicano del Progreso, S.A., cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Que se declare regular y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la firma Banco Dominicano del Progreso, S.A., antes Banco de Boston Dominicano, S.A., en fecha 23 de febrero de 1987; SEGUNDO: Que en cuanto al fondo se confirme en todas sus partes la Resolución No. 84-87, de fecha 9 de febrero de 1987, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas"

Visto y leído el Auto No. 66, de fecha 15 de febrero del año 1988, suscrito por el Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, comunicándole a la firma recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes

Visto y leído el escrito de réplica que hiciera la recurrente Banco Dominicano del Progreso, S.A., al Dictamen No. 27-88, de fecha 8 de febrero del año 1988, emitido por el Magistrado Procurador General Administrativo, en fecha 8 de abril del año 1988 y depositado ante la secretaría de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo en fecha 15 de abril del año 1988, cuyas conclusiones aparentan ser las siguientes: "En consecuencia no habiendo nada que replicar, la empresa recurrente ratifica en todas sus partes las conclusiones contenidas en el escrito introductivo del recurso, previo rechazo del indicado dictamen, por improcedente"

Visto y leído el Auto No. 88-99, de fecha 19 de...

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