Sentencia nº 006-2000 de Tribunal Contencioso Tributario, 13 de Enero de 2000

Fecha de Resolución13 de Enero de 2000

FECHA 13/1/2000

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) THE CHASE MANHATTAN BANK, N. A

ABOGADO (S) LICDA. S.A.D.O.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 006-2000

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil (2000), años 156° de la Independencia y 137° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; M.A.R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-administrativo, interpuesto por The Chase Manhattan Bank, N.A., institución bancaria organizada según las leyes de los Estados Unidos de América, con su domicilio principal en la República Dominicana, en la avenida J.F.K. esquina Tiradentes, de esta ciudad, debidamente representada por su vicepresidente & gerente general el señor W.D.G., mayor de edad, portador de cédula de identificación personal No. 23750, serie 1ra., domiciliado y residente en esta ciudad, debidamente representado legalmente por su abogado constituido y apoderado especial L.. S.A. De Ortega, mayor de edad, portadora de la cédula de identificación personal No. 93990, serie 1ra., contra la Resolución No. 527-84, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 3 de agosto de 1984

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 3 de octubre de 1984, suscrita por el señor W.D.G., vicepresidente & gerente general, y por la Lic. S.A. De Ortega, abogado del banco, de generales que constan, en representación de la parte recurrente The Chase Manhattan Bank, N.A., depositada en la secretaría de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo el mismo día, la cual en sus conclusiones dice: "Honorables Magistrados, por las razones antes expuestas, solicitamos muy respetuosamente que tengáis a bien aceptar el presente recurso como bueno y válido en cuanto a la forma, y que haciendo justicia revoquéis los ajustes por concepto de "sueldos pagados por asesoramiento técnico prestado desde el exterior", "reservas para cuentas incobrables" y "deducciones Ley 153 Form. IR-2 no admitidas". Confirmadas por la Secretaría de Estado de Finanzas, en su Resolución No. 527-84. Bajo las más expresas reservas de ampliar el presente escrito y de someter cuantas pruebas ese honorable Tribunal tenga a bien requerir"

Visto y leído el Auto No. 190, de fecha 9 de octubre de 1984, del Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, concediendo un plazo de treinta (30) días a la parte recurrente, para los fines indicados en la supraindicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio del recurso de fecha 8 de noviembre de 1984, suscrito por el señor W.D.G., vicepresidente y gerente general, y la Lic. S.A. de Ortega, abogado del banco, en representación del recurrente The Chase Manhattan Bank, N.A., depositado en la secretaría de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo el mismo día, en lo que aparentan ser sus conclusiones dice: H.M., mediante el presente escrito estamos presentando la documentación que ampara la incobrabilidad de las cuentas abajo indicadas que fueron cargadas a pérdidas durante el ejercicio 1975. No presentamos las pruebas de todas las cuentas eliminadas en dicho ejercicio (tal como habíamos prometido en nuestra instancia elevada a esa honorable Cámara de Cuentas; en fecha 3 de octubre de 1984) debido a que al tratarse de comprobantes que se remontan al año 1975 y que forman parte del archivo inactivo de esta institución, nos ha sido imposible localizarlos en forma inmediata para tales fines, debido al corto tiempo otorgado para su presentación ante esa honorable Cámara de Cuentas"

Visto y leído el Auto No. 205, de fecha 9 de noviembre de 1984, del Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, para los fines procedentes

Visto y leído el Dictamen No. 80-84, de fecha 14 de diciembre de 1984, del Magistrado Procurador General Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; SEGUNDO: Que el ajuste por concepto de "cuentas incobrables no admitidas" ascendente a RD$393,831.00 sea reducido a la suma de RD$340,130.00; TERCERO: Que se confirmen las demás impugnaciones notificádales mediante formulario IR-36 en fecha 14 de septiembre de 1984, contenidas en la resolución recurrida"

Visto y leído el Auto No. 232, de fecha 17 de diciembre de 1984, del Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, comunicando el dictamen a la parte recurrente, para los fines procedentes

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