Sentencia nº 020-2000 de Tribunal Contencioso Tributario, 1 de Febrero de 2000

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2000

FECHA 1/2/2000

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) QUIMOCARIBE, S. A

ABOGADO (S) DR. PRáXEDES CASTILLLO

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 020-2000

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy primero (1ro.) de febrero del año dos mil (2000), años 156° de la Independencia y 137° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de Jueces: S.H.M., P.; Y. De Moya K., V.; M.A.R.C. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la compañía Quimocaribe, S.A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle No. 10, Jardines del Norte, de esta ciudad de Santo Domingo, a través de su abogado constituido y apoderado el Dr. P.C., de generales que no constan, con estudio profesional abierto en la calle L. de Vega, No. 4, de esta ciudad, contra la Resolución No. 260-99, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 21 de septiembre de 1999

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 6 de octubre de 1999, suscrita por el Dr. P.C., en representación de la parte recurrente Quimocaribe, S.A., depositada en la secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, el día 7 de octubre de 1999, la cual en sus conclusiones dice: "Por todas esas razones concluimos de la siguiente manera: PRINCIPALMENTE: PRIMERO: Admitir, en cuanto a la forma, el presente recurso por haber sido interpuesto en tiempo hábil; SEGUNDO: Declarar nulo el artículo 37 del reglamento para la aplicación de los Títulos II y III del Código Tributario, promulgado mediante Decreto No. 139-98, del Poder Ejecutivo, por ser violatorio al párrafo V del artículo 287 del Código Tributario (Ley 11-92) y al artículo 303 del mismo código, y en consecuencia revocar por improcedente y mal fundada la Resolución No. 260-99, del 21 de septiembre de 1999, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas; SUBSIDIARIAMENTE: PRIMERO: Admitir, en cuanto a la forma, el presente recurso por haber sido interpuesto en tiempo hábil; SEGUNDO: Revocar, en cuanto al fondo, por improcedente y mal fundada, la Resolución No. 260-99, del 21 de septiembre de 1999, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas; TERCERO: Conceder a la recurrente un plazo de sesenta (60) días para presentar un escrito ampliatorio y los comprobantes en que se fundamentan los alegatos de este recurso"

Visto y leído el Auto No. 26/99, de fecha 11 de septiembre de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo un plazo de veinte (20) días a la parte recurrente, para el fin indicado en la supraindicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio del recurso, suscrito por el Dr. P.C., en representación de la parte recurrente Quimocaribe, S.A., depositado en la secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, en fecha 22 de octubre de 1999, contentivo del envío de análisis y comprobantes para una mayor fundamentación de sus alegatos formulados en el recurso contencioso-tributario

Visto y leído el Auto No. 238-99, de fecha 22 de octubre de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando al Magistrado Procurador General Tributario el expediente para fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No. 314-99, de fecha 15 de noviembre de 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Declarar irrecibible e inadmisible el recurso contencioso-tributario interpuesto por Q., S.A., contra la Resolución No. 260-99, dictada en fecha 21 de septiembre de 1999, por la Secretaría de Estado de Finanzas, por violación a los artículos 63, 80, 143 y 144 de la Ley 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992 (Código Tributario)"

Visto y leído el Auto No. 265-99, de fecha 15 de noviembre de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal...

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