Sentencia nº 023-2000 de Tribunal Contencioso Tributario, 15 de Febrero de 2000
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2000 |
FECHA 15/2/2000
MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
RECURRENTE (S) FELLINI RISTORANTE Y BAR, C. POR A
ABOGADO (S) DR. F.J.S. MORALES
RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO
ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
República Dominicana
En Nombre de la República
Sentencia No. 023-2000
En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil (2000), años 156° de la Independencia y 137° de la Restauración
El Tribunal Contencioso-T., de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; Y. De Moya K., V.; M.A.. R.C., y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue
Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la firma recurrente F.R. y Bar, C. por A., sociedad comercial legalmente organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la Av. R.P. No. 504, del sector E.M., de esta ciudad, debidamente representada por el Dr. F.J.S.M. dominicano, mayor de edad, abogado, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0100380-4, con estudio profesional abierto en la Av. A.L. No. 1023, Residencial Los Pinos, Apto. 2-A-2, Ens. P., de esta ciudad, contra la Resolución No. 275-99, de fecha 18 de octubre del año 1999, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas
Vista y leída la instancia introductiva del recurso depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-T., en fecha 2 de noviembre del año 1999, suscrita por su abogado constituido y apoderado especial Dr. F.J.S.M., de generales que constan, en representación de la firma recurrente F.R. y Bar, C. por A., la cual en sus conclusiones dice de la manera siguiente: "PRIMERO: Admitir como regular y válido el presente recurso jerárquico por ser de acuerdo a la ley; SEGUNDO: Otorgarnos un plazo de quince (15) días para depositar un escrito ampliatorio de sustentación del presente recurso"
Visto y leído el Auto No. 27-99, de fecha 03 de noviembre del año 1999, de la Magistrada Juez P. del Tribunal Contencioso-T., concediéndole un plazo de quince (15) días a la parte recurrente, para el fin indicado en la supraindicada instancia
Visto y leído el escrito ampliatorio que formulara la firma recurrente F.R. y Bar, C. por A., con motivo del recurso contencioso-tributario, depositado en la secretaría del Tribunal Contencioso-T., en fecha 18 de noviembre del año 1999, concluyendo como sigue: "PRIMERO: Que se declare admisible en cuanto a la forma el presente recurso: por haber sido interpuesto dentro del plazo legal, en la forma prescrita por el Código T., y fundamentándose en la inconstitucionalidad de la regla "solve et repete", establecida por el artículo 143 del Código T.; SEGUNDO: Que se revoque el ordinal tercero de la Resolución No. 275/99, dictada por el Secretario de Estado de Finanzas, de fecha 18 de octubre de 1999, que confirma parcialmente la Resolución No. 55/99, de fecha 9 de junio de 1999, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos; TERCERO: Que se anule y como tal se deje sin efecto los ajustes que hiciera la Dirección General de Impuestos Internos por concepto del impuesto sobre la renta, recargos por mora e intereses indemnizatorios, correspondiente a los ejercicios fiscales 1996 y 1997; y los ajustes practicados por concepto de diferencias determinadas en el impuesto sobre el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), recargos por mora e intereses indemnizatorios, correspondiente a los períodos fiscales comprendidos entre el 1ro. de enero al 31 de diciembre de 1997; CUARTO: Que se anule y como tal se deje sin efecto la planilla IT-I y dos (2) IR-5 Ref. Notificadas a la parte recurrente; QUINTO: Que se declaren plena y cabalmente satisfechas, en la forma y en el fondo, todas las obligaciones tributarias de la recurrente por concepto de sus rentas para los años fiscales 1996 y 1997, y consecuentemente se descargue a esta de la impugnación que le hiciera la Dirección General de Impuestos Internos en este sentido"
Visto y leído el Auto No. 249-99, de fecha 19 de noviembre del año 1999, de la Magistrada Juez P. del Tribunal Contencioso-T., comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General T., para fines de opinión
Visto y leído el Dictamen No. 326-99, de fecha 25 de noviembre del año 1999, del...
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