Sentencia nº 030-2000 de Tribunal Contencioso Tributario, 10 de Marzo de 2000

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000

FECHA 10/3/2000

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) PATIO MARíA LUISA JARDíN, S. A

ABOGADO (S) DR. L. GUILLERMO QUIñONES HERNáNDEZ

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 030-2000

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil (2000), años 157° de la Independencia y 137° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los Jueces: S.H.M., P.; M.A.R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por P.M.L.J., S.A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, a través de su abogado constituido y apoderado especial el Dr. L. G.Q.H., abogado, portador de la cédula de identidad personal No. 47114, serie 31, matriculado en el Colegio de Abogados bajo el No. 2725-4589, con estudio profesional abierto en la Av. P., A.. 201, del Edificio Plaza Pasteur, de esta ciudad, (cuya dirección actual es Av. C.N.P., No. 62), en donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución No. 233-88 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 1ro. de marzo de 1988

Vista y leída la instancia introductiva del recurso, de fecha 22 de abril de 1988, suscrita por el Dr. L. G.Q.H., en representación de la parte recurrente P.M.L.J., S.A., y depositada en la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo en fecha 26 de abril de 1988, la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "PRIMERO: Que sea acogido en cuanto a la forma el recurso contencioso administrativo de que se trata, por haber llenado todos y cada uno de los requerimientos legales exigidos para ello, y muy especialmente los establecidos en los artículos 8 y 23 de la Ley No. 1494 que instituye la jurisdicción contencioso administrativa; SEGUNDO: Que en cuanto al fondo dejéis sin ningún efecto la Resolución No. 233, de fecha 1ro. de marzo de 1988, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas por ser improcedente y mal fundada en derecho"

Visto y leído el Auto No. 97, de fecha 2 de mayo de 1988, del M.J.P. de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, para los fines procedentes

Visto y leído el dictamen No. 58-88, de fecha 24 de noviembre de 1988, del Magistrado Procurador General Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Que se declare regular y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la firma P.M.L.J., S.A., en fecha 26 de abril del 1988; SEGUNDO: Que en cuanto al fondo, se confirme en todas sus partes la Resolución No. 233-88, de fecha 1ro. de marzo de 1988, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas"

Visto y leído el auto No. 166, de fecha 6 de diciembre de 1988, del Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, comunicando el dictamen citado ut supra, a la parte recurrente, para los fines procedentes

Vista y leída la réplica de la recurrente, al dictamen No. 58-88, de fecha 28 de diciembre de 1988, suscrita por el Dr. L. G.Q.H., depositada en la Secretaría de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, el día indicado, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que se rechacen las conclusiones al fondo vertidas en el dictamen No. 58-88, de fecha 24 de noviembre de 1988 por improcedente y mal fundado en derecho; SEGUNDO: Que se acojan en todas sus partes, los motivos y conclusiones de nuestro recurso contencioso-administrativo de fecha 1ro. de marzo de 1988"

Visto y leído el oficio No. 2 sin fecha, de la Secretaría de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, para contrarréplica

Visto y leído el dictamen de contrarréplica No. 5-89, de fecha 15 de marzo de 1989, del Magistrado Procurador General Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Que se confirme en todas sus partes nuestro dictamen No. 58-88, de fecha 24 de noviembre del 1988, por ser de derecho y haréis justicia"

Visto y leído el auto No. 71-98, de fecha 7 de agosto de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo que establece el artículo 150 del Código Tributario (Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992)

Visto y leído el dictamen No. 73-98, de fecha 8 de septiembre de 1998, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Conceder un plazo de 15 días a la empresa P.M.L.J., S.A. para que deposite ante este tribunal una certificación de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio y/o de la Dirección General de Impuestos Internos, que acrediten la existencia operacional de dicha empresa; y en su defecto acto de comprobación notarial que pueda dar fe de la existencia como persona moral de esta razón social"

Visto y leído el auto No. 55/98, de fecha 10 de septiembre de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo un plazo de quince (15) días a la parte recurrente, para los fines solicitados por el Magistrado Procurador General T. en su Dictamen ut-supra citado

Vista y leída la instancia, de fecha 28 de septiembre de 1998, suscrita por el Dr. L. G.Q.H., en representación de la parte recurrente P.M.L.J., S.A., depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que concedáis un plazo adicional de quince (15) días, al otorgado mediante su auto No. 55/98, de fecha diez (10) de septiembre del año 1998, para los fines en el señalados; SEGUNDO: Que dicho plazo empiece a correr a partir de la recepción de su decisión"

Visto y leído el auto No. 15/98, de fecha 30 de septiembre de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo un plazo adicional de quince (15) días a la recurrente a los fines solicitados en la supra indicada instancia

Vista y leída la instancia, de fecha 23 de octubre de 1998, mediante la cual la recurrente deposita nómina y acta de la junta general ordinaria anual de accionistas de la empresa "P.M.L.J., S.A.," celebrada el día 18 de abril de 1998, depositada el día 27 de octubre de 1998 en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Ratificar que el P.M.L.J., S.A., es persona moral, con interés y calidad suficientes para procurar justicia, mediante recurso contencioso administrativo, en contra de la Resolución No. 233-88, de fecha 1 de marzo de 1988, expedida por la Secretaría de Estado de Finanzas; SEGUNDO: Que sea rechazado cualquier pedimento que en sentido contrario sea planteado por el Magistrado Procurador General T., siempre que el mismo no este sustentado en una prueba escrita e irrefutable"

Visto y leído el Oficio de fecha 30 de octubre de 1998, de la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo la instancia ut-supra citada al Magistrado Procurador General Tributario, para su conocimiento y fines procedentes

Visto y leído el dictamen No. 309-99, de fecha 4 de noviembre de 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Rechazar en cuanto al fondo el recurso...

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