Sentencia nº 029-2000 de Tribunal Contencioso Tributario, 10 de Marzo de 2000

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000

FECHA 10/3/2000

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) PATIO MARíA LUISA JARDíN, S. A

ABOGADO (S) DR. L. GUILLERMO QUIñONES HERNáNDEZ

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 029-2000

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil (2000), años 157° de la Independencia y 136° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; M.A.. R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la firma P.M.L.J., S.A., sociedad por acciones legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, a través de su abogado constituido y apoderado especial Dr. L. G.Q.H., abogado, portador de la cédula de identidad personal No.47114, serie 31, matriculado en el Colegio de Abogados bajo el No.2725-4589, con estudio profesional ubicado en la Av. Pasteur esq. J.P., apartamento No. 201, del Edificio Plaza Pasteur, de esta ciudad (cuya dirección actual es Av. C.N.P. No.62), en donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución No.234-88, de fecha 1ro. de marzo del año 1988, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso, de fecha 22 de abril del año 1988, depositada en la Secretaría de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, en fecha 26 de abril del año 1988, suscrita por el Dr. L. G.Q.H., de generales anotadas, en representación de la firma P.M.L.J., S.A., la cual en sus conclusiones dice: "PRIMERO: Que sea acogido en cuanto a la forma el recurso contencioso administrativo de que se trata, por haber llenado todos y cada uno de los requerimientos legales exigidos para ello y muy especialmente los establecidos en los artículos 8 y 23 de la Ley No.1494 que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. SEGUNDO: Que en cuanto al fondo dejéis sin ningún efecto la Resolución No. 234, de fecha 1ro. de marzo de 1988, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas por ser improcedente y mal fundada en derecho."

Visto y leído el Auto No. 98, de fecha 2 de mayo del año 1988, del Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiéndole el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, para los fines procedentes

Visto y leído el Auto No. 70-98, de fecha 07 de agosto del año 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 150 del Código Tributario (Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992)

Visto y leído el dictamen No.72-98, de fecha 8 de septiembre del año 1998, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Conceder un plazo de 15 días a la empresa Patio de M.L.J., S.A., para que deposite ante este tribunal una certificación de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio y/o de la Dirección General de Impuestos Internos, que acrediten la existencia operacional de dicha empresa; y en su defecto acto de comprobación notarial que pueda dar fe de la existencia como persona moral de esta razón social."

Visto y leído el auto No. 54-98, de fecha 10 de septiembre del año 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediéndole a la firma recurrente un plazo de quince (15) días, para los fines citados por el Magistrado Procurador General T. en su dictamen No. 72-98 de fecha 8 de septiembre del año 1998

Visto y leído el escrito de la recurrente, de fecha 28 de septiembre del año 1998, y depositado en la fecha antes citada en la Secretaría de este tribunal, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que concedáis un plazo adicional de quince (15) días, al otorgado mediante su auto No.54/98 de fecha diez (10) de septiembre del año 1998, para los fines en el señalados; SEGUNDO: Que dicho plazo empiece a correr a partir de la recepción de su decisión."

Visto y leído el auto No. 16-98, de fecha 30 de septiembre del año 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediéndole un plazo adicional de quince (15) días a la recurrente para los fines indicados en la supra indicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio de la recurrente P.M.L.J., S.A., de fecha 23 de octubre del año 1998, depositado en la Secretaría de este Tribunal Contencioso-Tributario, en fecha 27 de octubre del año 1998, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Ratificar que el P.M.L.J., S.A., es persona moral, con interés y calidad suficientes para procurar justicia, mediante recurso contencioso administrativo, en contra de la Resolución No. 234-88, de fecha 1ro. de marzo de 1988, expedida por la Secretaría de Estado de Finanzas. SEGUNDO: Que sea rechazado cualquier pedimento que en sentido contrario sea planteado por el Magistrado Procurador General T., siempre que el mismo no esté sustentado en una prueba escrita e irrefutable."

Vista y leída la comunicación, de fecha 30 de octubre del año 1998, emitida por la Secretaría de este Tribunal Contencioso-Tributario, remitiéndole al Magistrado Procurador General Tributario, la instancia ampliatoria depositada en esta Secretaría por la firma recurrente en fecha 27 de octubre del año 1998, para su conocimiento y fines de lugar

Visto y leído el dictamen No. 316-99, de fecha 12 de noviembre del año 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Rechazar en cuanto al fondo el recurso contencioso-administrativo incoado por el P. de M.L.J., S.A., en fecha 26 de abril de 1988, contra la resolución jerárquica No. 234-88 emitida el 1ro. de marzo de 1988 por improcedente y mal fundado, y consecuentemente, confirmar en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales tal resolución 234-88, por ser justa y por tener base legal-tributaria."

Visto y leído el auto No. 266-99, de fecha 15 de noviembre del año 1999, remitiéndole a la recurrente el dictamen ut supra citado, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92 de fecha 11 de mayo de 1992.)

Visto y leído el escrito de réplica que formulara la recurrente en fecha 29 de noviembre del año 1999, depositado en la Secretaría de este Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 2 de diciembre del año 1999, al dictamen No. 316/99, de fecha 12 de noviembre del año 1999, emitido por el Magistrado Procurador General Tributario, cuyas conclusiones rezan de la manera siguiente: "PRIMERO: Que declaréis admisible en cuanto a la forma, el presente escrito de réplica al dictamen No. 316-99, de fecha 12 de noviembre de 1999, emitido por el Magistrado Procurador General Contencioso-Tributario, así como nuestro recurso contencioso administrativo que incoado en fecha 26 de abril de 1988, y nuestros escritos ampliatorio que depositados en fecha 28 de diciembre de 1988 y 27 de octubre de 1998, en contra de la Resolución No. 234/88, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 1ro. de marzo de 1988, por haber llenado todos y cada...

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