Sentencia nº 033-2000 de Tribunal Contencioso Tributario, 21 de Marzo de 2000

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000

FECHA 21/3/2000

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) HO HOW SUI YING (CABAñAS OLIMPUS)

ABOGADO (S) DR. JOSé ORLANDO RODRíGUEZ FERNáNDEZ

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 033-2000

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiun (21) días del mes de marzo del año dos mil (2000), años 157° de la Independencia y 137° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los Jueces: S.H.M., P.; Y. De Moya K., V.; M.A.R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por Ho How Sui Ying (Cabañas Olimpus) sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, debidamente representada por el señor Ho How Sui Ying, de nacionalidad británica, mayor de edad, casado, empresario, domiciliado en Cabañas Olimpus, autopista S.I., cédula y de identidad y electoral No. 001-1144663-09, por mediación de su abogado constituido y apoderado especial Dr. J.O.R.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1007774-0, con estudio profesional abierto en el Edificio La Moneda, Apto.301, Av. L. de Vega esquina J.A.S., de esta ciudad, en donde hace formal y expresa elección de domicilio la recurrente para todos los fines y consecuencias del presente acto, contra la resolución de oposición No.10-98, dictada por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 20 de octubre de 1998

Vista y leida la instancia introductiva, de fecha 25 de noviembre de 1998, suscrita por el Dr. O.R., en representación de Ho How Sui Ying (Cabañas Olimpus), depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el día 24 de noviembre de 1998, la cual en sus conclusiones dice: "PRIMERO: Admitir el presente recurso en cuanto a la forma; SEGUNDO: Disponer el examen de los documentos señalados en el último considerando del presente recurso, medida soslayada por la resolución recurrida; TERCERO: Conceder un plazo de quince días para someter un escrito ampliatorio del presente recurso, en caso de ser necesario; CUARTO: Acoger en cuanto al fondo el presente recurso en contra de la resolución de oposición recurrida y, en consecuencia, revocar la misma en todas sus partes, ordenando dejar sin efecto el proceso de ejecución iniciado así como cualquier medida ejecutoria"

Visto y leido el auto No.133-98, de fecha 30 de noviembre de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión

Visto y leido el dictamen No. 5-99, de fecha 15 de enero de 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Declarar irrecibible e inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por Ho How Sui Ying (Cabañas Olimpus), en fecha 24 de noviembre de 1998 contra la resolución de oposición No.10/98 (dictada por el Ejecutor Administrativo de la DGII el 20 de octubre de 1998 y notificada en el domicilio social - tributario de la parte recurrente el 12 de noviembre de 1998), por la transgresión flagrante de las formalidades sustanciales y de orden público procesal que, so pena de irrecibilidad e inadmisibilidad, estipulan expresa e imperativamente los artículos 63, 80, 117, 141 y 143 de la Ley 11-92, y en atención a lo prescribe taxativamente el propio artículo 164 del Código Tributario de la República Dominicana"

Visto y leído el auto No. 05/99, de fecha 18 de enero de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la recurrente para los fines procedentes

Visto y leído el certificado de deuda de la Dirección General de Impuestos Internos de fecha 9 de septiembre de 1998, a cargo de la razón social Ho How Shui Ying (Cabañas Olimpus)

Visto y leído los demás documentos del expediente

Resulta, que con motivo del recurso de oposición de fecha 6 de octubre de 1998 formulado por Ho How Sui Ying (Cabañas Olimpus), el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos, L.. R.F.P., en su calidad indicada, dictó en fecha 20 de octubre de 1998 la resolución de oposición No.10-98 cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declarar, como al efecto declara, admisible en cuanto a la forma, el recurso de oposición interpuesto por el Dr. O.R., en nombre y representación de la sociedad Ho How Shui Ying y/o Cabañas Olimpus, en fecha seis (06) de octubre de 1998, en contra del Acto No.341/98, de fecha dos (02) de octubre de 1998, por...

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