Sentencia nº 034-2000 de Tribunal Contencioso Tributario, 21 de Marzo de 2000

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000

FECHA 21/3/2000

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) INDUSTRIA DE EMBUTIDOS LOS COMPADRES, C. POR A

ABOGADO (S) LICDOS. E.A.R.Y.B.I.

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 034-2000

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiun (21) días del mes de marzo del año dos mil (2000), años 157° de la Independencia y 137° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; Y. De Moya K., V.; M.A.R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso de amparo interpuesto por la firma Industria de Embutidos Los Compadres, C. por A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle Proyecto No. 8, sector Savica, Los Alcarrizos, de esta ciudad, representada por el señor A.M.P.R., en calidad de Administrador, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. E.A.R. Y B.I., dominicanos, mayores de edad, portador el primero de la cédula de identidad y electoral No. 001-0953442-0, domiciliados y residentes en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la calle D. No. 64, sector Los Alcarrizos, de esta ciudad, en donde la recurrente hace formal y expresa elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra los señores R.E.L., P.G. y A.H., quienes representan de forma simulada la compañía comercial Sofitrade, S .A., y G., S.A., afiliada a la Compañía Comercial de Cárnicos Louis Dreyfus Corporation, ubicada Atlanta, GA

Vista y leída la instancia del recurso de amparo de fecha 11 de octubre de 1999, suscrita por los Licdos. E.A.R. y B.A.I., de generales que constan, en representación de Industria de Embutidos Los Compadres, C. por A., y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 18 de octubre de 1999, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que en cumplimiento a los artículos 187, 188 y 189 del Código Tributario, y artículos 49, 200, 204 y los demás, señalados en el presente recurso de amparo, contencioso y administrativo. Acoger, tanto en la forma como en el fondo nuestro pedimento, por los medios y motivos siguientes: a) Ordenar mediante resolución o decisión administrativa en asunto de referimiento, que los cinco (5) contenedores importados desde Montreal, Canadá, al puerto de Haina, consignado a la compañía Sofitrade, S.A., y Golca, S.A., endosado a favor de la Industria de Embutidos Los Compadres, C. por A. según lo justifican sus planillas y sus manifiestos, y el furgón que se halla depositado en el depósito fiscal Freeze It Dominicana, S.A., ubicado en el Km. 22 de la Autopista Duarte en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; b) Que sean retenidos hasta tanto no se de una decisión de los tribunales apoderados del caso, para razones legales atendibles, de que la compañía Sofitrade, S.A., y Golsa, S.A., son "compañías fantasmas", no están registradas ni constituidas para realizar esas actividades, según lo justifica la certificación expedida por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, marcada con el No. 15150, de fecha 19 de julio de 1999, representado por los falsificadores P.G., R.E.L. y A.H., quienes falsificaron la firma del presidente Administrador y la marca de referencia comercial; otros embutidores se han querellado por ante el Departamento de Falsificaciones de la Policía Nacional por los mismos motivos. Han sido subsanados en el mismo Departamento de la Policía nacional. Le interpusimos formal querella por el crimen cometido y aún no han sido sometidos a la justicia, lo que indica que han sido favorecidos por el tráfico de influencias y el contubernio con los departamentos de la Dirección de Aduanas, que tiene la obligación del cobro de los impuestos al contribuyente. El Departamento de Auditoría y Valores les ha concedido facilidades y pagos de impuestos a una compañía de cárnicos fantasma, por no estar registrada ésta ni autorizada para realizar esa actividad comercial, de donde surge la presunción de contubernio, tráfico de influencias y privilegios; c) Sin los oficialistas involucrados observar las evasiones de impuestos y otros delitos por razones de que en el mes de marzo, los falsificadores sacaron uno de los furgones o contenedores, con 15,223 libras de lomo de cerdo y se lo computaron a RD$9.00 la libra, en calidad de "trimmings"; por estas razones es que establecemos lo expresado; d) Por estos crímenes cometidos, dolo fraudulento en contra de la Industria de Embutidos Los Compadres, C. por A., ésta estuvo paralizada por la falta de materia prima, y censura de sus organismos asociados, como la Asociación de Porcicultores, esto ha generado una pérdida a la industria de carnicos mencionada por más de seis millones de pesos dominicanos (RD$6,000,000.00); los falsificadores importaron desde Montreal, Canadá, los cinco (5) furgones mencionados, utilizando su referencia comercial y falsificando la firma del Administrador. Y por supuesto por la ayuda que le han prestado la industria a todos, por las razones que no ha podido reinvindicar su derecho sobre el perjuicio que ha sufrido, por lo que es ha lugar acoger nuestro pedimento hasta el conocimiento en los tribunales del presente procedimiento; SEGUNDO: Que en consecuencia de que exista la presunción de que los señores: P.G., R.E.L. y A.H., están siendo protegidas, tanto por la Policía Nacional en su departamento de falsificación como por el del Puerto de Haina Oriental. Es ha lugar de que solamente una decisión o resolución del Honorable Juez Presidente Administrativo y Contencioso, con equidad y espíritu de Justicia puede establecer una aplicación satisfactoria de nuestro pedimento y extinguir de una vez por todas esa farsa organizada que está latente en esas entidades, TERCERO: Que ordenéis una profunda investigación de hechos sucedidos en perjuicio de la mencionada Industria de Embutidos Los Compadres, C. por A., por la razón de que es evidente que los falsificadores han sido conducidos al Departamento de Falsificaciones en varias ocasiones; y por los arreglos conjeturados entre partes, llevados a cabo en ese departamento han sido puestos en libertad y han continuado en su costumbre fraudulenta; por este motivo es que no han sido sometidos a la Justicia; CUARTO: Que mediante la resolución, ordenéis la entrega de copias certificadas de todos y cada uno de los expedientes utilizados en las importaciones por razones de que es una obligación y un deber hacer esa entrega. La hemos solicitado por ante la Auditoría de la Dirección de Aduanas y Puestos y Auditoría del Puerto de Haina Oriental, y se nos han negado. Desconocemos los motivos; QUINTO: Que si ese Tribunal Contencioso lo considera conveniente, ordenar la fijación del día, hora y fecha para el conocimiento administrativamente del recurso de amparo en asuntos de referimiento; SEXTO: Ordenar la ejecución sobre...

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