Sentencia nº 050-2000 de Tribunal Contencioso Tributario, 18 de Abril de 2000

Fecha de Resolución18 de Abril de 2000

FECHA 18/4/2000

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) COMPAñíA DOMINICANA DE TELéFONOS, C. POR A. (CODETEL)

ABOGADO (S) LICDA. ELIANNA PEñA

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 50-2000

En

Santo Domingo de Guz

mán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) del mes de abril del año dos mil (2000), año 157° de la Independencia y 137°de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; Y. de M.K., V.; M.A.R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso de retardación interpuesto por la firma Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL), sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la Av. A.L. No. 1101, de esta ciudad, debidamente representada por su vicepresidente de administración, señor F.D.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0069814-1, quien tiene como abogada constituida y apoderada a la Lic. E.P., dominicana, mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0105774, debidamente inscrita en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, bajo la matrícula No. 7719-167-89, con estudio profesional abierto en la Av. A.L. No. 1101, de esta ciudad, en donde la recurrente hace formal expresa elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la inercia de la Secretaría de Estado de Finanzas con respecto al recurso jerárquico interpuesto en fecha 4 de noviembre de 1998, contra la decisión DG No. 46662 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 21 de octubre de 1998

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 17 de mayo de 1999, suscrita por la Lic. E.P., de generales anotadas, en representación de la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL), y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 18 de mayo de 1999, cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: En cuanto a la forma, que sea declarado bueno y válido el presente recurso de retardación por haber sido presentado dentro de los plazos y formas indicadas por la ley; Segundo: En cuanto al fondo, que sea revocada la decisión tomada por la DGII y, en consecuencia, le sea reconocida a CODETEL, un crédito frente al fisco ascendente a la suma de RD$166,599,766.00 pagados indebidamente durante el año 1995 y se ordene su inmediata compensación con los pagos que, por concepto de canon, deba CODETEL realizar; Tercero: Que a fin de no afectar de manera significativa las recaudaciones fiscales, se establezca un período de 12 meses en la forma amortizada en el Cuadro III anexo, durante el cual se pueda ir compensando mensualmente la suma arriba indicada hasta su saldo definitivo; Cuarto: Concedernos un plazo de 30 días para producir escrito ampliatorio de las presentes conclusiones”

Visto y leído el Auto No. 13-99, de fecha 19 de mayo de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo a la recurrente un plazo de veinte (20) días, a los fines indicados en la supraindicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio de la recurrente, de fecha 29 de junio de 1999, suscrito por la Lic. E.P., y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, en fecha 1ro. de julio de 1999, cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: En cuanto a la forma, que sea declarado bueno y válido el presente recurso de retardación por haber sido presentado dentro de los plazos y formas indicadas por la ley; Segundo: En cuanto al fondo -y visto en el presente escrito ampliatorio que el presente recurso de retardación implica la avocación de ese honorable tribunal al conocimiento del mismo- que sea revocada la decisión tomada por la DGII y, en consecuencia, le sea reconocida a CODETEL, un crédito frente al fisco ascendente a la suma de RD$166,599,766.00 pagados indebidamente durante el año 1995 y se ordene su inmediata compensación con los pagos que, por concepto de canon, deba CODETEL realizar; Tercero: Que a fin de no afectar de manera significativa las recaudaciones fiscales, se establezca un período de 12 meses en la forma amortizada en el Cuadro III anexo en el acto introductivo del recurso, durante el cual se puede ir compensando mensualmente la suma arriba indicada hasta su saldo definitivo”

Visto y leído el Auto No. 191-99, de fecha 1ro. de julio de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 150 del Código Tributario (Ley No. 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 262-99, de fecha 13 de agosto de 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “Unico: Solicitar la concesión, a la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL), de un plazo único y no prorrogable de treinta (30) días a los fines de depósito de copia certificada del “convenio o contrato” suscrito entre “CODETEL” y el Estado Dominicano en fecha 23 de enero de 1995”

Visto y leído el Auto No. 223-99, de fecha 17 de agosto de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo a la recurrente un plazo de treinta (30) días a los fines indicados en el dictamen ut supra citado

Vista y leída la instancia suscrita por la Lic. E.P.S., en representación de la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL), depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, en fecha 31 de agosto de 1999, mediante la cual deposita el contrato de concesión suscrito con el Estado Dominicano de fecha 23 de enero de 1995, para la operación del servicio de telecomunicaciones en la República Dominicana, conjuntamente con el adicional al contrato de concesión, de fecha 18 de julio de 1996

Visto y leído el contrato de concesión para la operación del servicio de telecomunicaciones en la República Dominicana, intervenido entre el Estado Dominicano y la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL), de fecha 23 de enero de 1995

Visto y leído el adicional al contrato de concesión para la operación del servicio de telecomunicaciones en la República Dominicana, intervenido en fecha 18 de julio de 1996, entre el Estado Dominicano y la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL)

Visto y leído el oficio, de fecha 9 de septiembre de 1999, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente contentivo del recurso de retardación de la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL), después de haber anexado el documento solicitado en el dictamen No. 262-99, de fecha 13 de agosto de 1999, al Magistrado Procurador General Tributario, para su conocimiento y dictamen si lo juzga oportuno

V. y leído el dictamen No. 335-99, de fecha 15 de diciembre de 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “Único: Rechazar en cuanto al fondo el recurso de retardación incoado por la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A., contra Oficio DG-46662, desestimando el pedimento de reconocimiento de un crédito fiscal a favor de la CODETEL por RD$166,699,766.00 por improcedente y mal fundado, y en consecuencia, denegando así su solicitud de compensación mensual, por carecer de base legal-tributaria”

Visto y leído el Auto No. 277-99, de fecha 27 de diciembre de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo a la recurrente el dictamen ut supra citado, para los fines indicados

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente, al dictamen No. 335-99 del Magistrado Procurador General Tributario, de fecha 13 de enero del año 2000, y depositado en esa misma fecha en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, suscrito por la Lic. E.P.S., en representación de CODETEL, cuyas conclusiones son las siguientes:Primero: Que sea rechazado en todas sus partes el dictamen del Procurador Contencioso-Tributario de fecha 15 de diciembre de 1999 y notificado en fecha 27 de diciembre de 1999, por improcedente y mal fundado; Segundo: Ratifica en todas sus partes las conclusiones expuestas en el recurso en retardación incoado en fecha 18 de mayo de 1999 por ante ese Tribunal...

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