Sentencia nº 043-2000 de Tribunal Contencioso Tributario, 27 de Abril de 2000

Fecha de Resolución27 de Abril de 2000

FECHA 27/4/2000

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) ESSO STANDARD OIL, S.A., LIMITED

ABOGADO (S) DR. PRáXEDES CASTILLO PéREZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 43-2000

En

Santo Domingo de Guz

mán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte y siete (27) días del mes de abril del año dos mil (2000), años 157° de la Independencia y 137° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; M.A.R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-administrativo, interpuesto por Esso Standard Oil, S.A., L., sociedad comercial organizada de acuerdo con las leyes de las Islas Bahamas, con domicilio social en el piso No. 8 del edificio La Cumbre, a través de su abogado constituido y apoderado especial Dr. P.C.P., cédula de identificación personal No. 23563, serie 2da., con estudio profesional abierto en la Av. L. de Vega No. 4, de esta ciudad, contra la Resolución No. 829-85, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 10 de diciembre de 1985

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 26 de diciembre de 1985, suscrita por el Dr. P.C.P., en representación de la firma Esso Standard Oil, S.A., L., depositada por ante la Secretaría General de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo en esa misma fecha, cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: Admitir en cuanto a la forma el presente recurso, por haber sido interpuesto en tiempo hábil; Segundo: Revocar, en cuanto al fondo, la Resolución No. 829-85 de fecha 10 de diciembre de 1985, dictada por el Secretario de Estado de Finanzas, cuyo dispositivo aparece transcrito precedentemente ; Tercero: Conceder a la empresa recurrente un plazo de treinta (30) días para proceder al depósito del recibo de pago al Impuesto sobre la Renta, en razón de que la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, todavía no ha procedido a efectuar la notificación correspondiente, así como los demás documentos y comprobantes que sustentan la prueba de los hechos alegados”

Visto y leído el Auto No. 3 de fecha 8 de enero del año 1986, del Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, concediéndole un plazo a la parte recurrente de treinta (30) días, a los fines indicados en la supraindicada instancia

Vista y leída la comunicación de fecha 7 de febrero del año 1986, suscrita por el Dr. P.C.P. en representación de Esso Standard Oil, S.A., L. y depositada por ante la Secretaría General de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo en fecha 10 de febrero de 1986, en la cual solicitan que le sea prorrogado 30 días más el plazo requerido en el escrito introductivo del recurso contencioso-administrativo de referencia, para los fines indicados en dicho escrito

Visto y leído el Auto No. 13 de fecha 12 de febrero del año 1986, del Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, concediéndole una prórroga a la parte recurrente por treinta (30) días, a los fines indicados en la supra indicada instancia

Vista y leída la comunicación de fecha 11 de marzo de 1986, suscrita por el Dr. P.C. en representación de la parte recurrente, donde hace constar el depósito de los recibos de pagos de fecha 6 de marzo de 1986

Visto y leído el Auto No. 23 de fecha 12 de marzo del año 1986 del Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1494 de fecha 2 de agosto del 1947

Visto y leído el Dictamen No. 19-86 de fecha 9 de junio del año 1986, del Magistrado Procurador General Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Que declaréis bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la firma Esso Standard Oil, S.A., L., en fecha 26 de diciembre de 1986; Segundo: Que el tribunal ordene a la firma recurrente el depósito de la documentación en que sustenta sus alegatos en relación con el ajuste por concepto de “cuentas incobrables no admitidos” a fin de que el Procurador conozca el fondo del ajuste; Tercero: Que se confirmen todos los demás ajustes notificados mediante Resolución No. 829 de fecha 10 de diciembre de 1985, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas”

Visto y leído el Auto No. 57 de fecha 12 de junio del año 1986, del Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, comunicándole a la recurrente el dictamen ut supra citado, para los fines procedentes dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1494 de fecha 2 de agosto del 1947

Vista y leída la réplica de la recurrente al Dictamen No. 19-86 del Magistrado Procurador General Administrativo , de fecha 27 de junio de 1986, y depositado por ante la Secretaría General de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo en fecha 30 de junio del mismo año, firmado por el Dr. P.C.P., cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: Rechazar las conclusiones del Procurador General Administrativo, por improcedentes; Segundo: Acogiendo nuestras conclusiones vertidas en el escrito introductivo del recurso contencioso-administrativo”

Visto y leído el Oficio No. 47 de fecha 2 de julio de 1986, de la Secretaria de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, para fines de contrarréplica

Visto y leído el Dictamen de contrarréplica No. 15-86 de fecha 4 de julio del año 1986, del Magistrado Procurador General Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: “Unico: Que se confirme en todas sus partes nuestro Dictamen No. 19-86 de fecha 9 de junio de 1986 por ser de derecho, y haréis justicia”

Visto y leído el...

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