Sentencia nº 045-2000 de Tribunal Contencioso Tributario, 27 de Abril de 2000

Fecha de Resolución27 de Abril de 2000

FECHA 27/4/2000

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SUCESORES DE LA FINADA ANA VENTURA VDA. ARTILES

ABOGADO (S) LICDA. J.G.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 045-2000

En Santo Domingo de G

uzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil (2000), años 157° de la Independencia y 137° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; Y. de M.K., V.; J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por los Sucesores de la Finada Ana Ventura Vda. A. a través de su abogada constituida y apoderada especial la Licda. J.G., dominicana, mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 037-0003790-0, con estudio profesional abierto en la calle 12 de J.N. 27 (altos), en la ciudad de Puerto Plata, en donde la recurrente hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra el pliego de modificaciones y liquidaciones realizado por la Dirección General de Impuestos Internos

Vista y leída la instancia introductiva de fecha 27 de diciembre de 1999, depositada en fecha 5 de enero del año 2000 en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, suscrita por la Licda. J.G., de generales anotadas, en representación de los sucesores de la finada A.V.V.. A., cuyas conclusiones aparentan ser las siguientes: “La reevaluación del avalúo realizado por la Dirección General de Impuestos Internos, en el pliego de modificación y liquidación sucesoral, de la finada señora, A.V.V.. A., sobre la porción de terreno que tiene, una porción de terreno de veintidós mil novecientos cuarenta y nueve punto cinco metros cuadrados (22,949.9Mts.2), evaluada según FI-184-2451 en, Un Millón Setecientos Veintiún Mil Doscientos Catorce Pesos (RD$1,721,214.00), lo cual los recurrentes no están de acuerdo con el valor atribuido, pues se ha hecho la evaluación y cálculos por metro, cuando donde está ubicado es una zona rural, la cual está ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 68-B del Distrito Catastral No. 9 de Puerto Plata. Esperando que ustedes intercedan de sus buenos oficios”

Visto y leído el Auto No. 002-2000 de fecha 11 de enero del año 2000 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 150 del Código Tributario (Ley No. 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 08-2000 de fecha 1ro. de febrero del año 2000 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “Unico: Declarar irrecibible e inadmisible el recurso contencioso-tributario interpuesto por los sucesores de la finada A.V.V.. A., contra el pliego de modificaciones y liquidaciones realizado por la Dirección General de Impuestos Internos por violación a los artículos 57, 62, 63, 80, 139, 143 y 158 de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992 (Código Tributario

Visto y leído el Auto No. 007-2000 de fecha 4 de febrero del año 2000 de la Magistrada Juez...

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